Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/3/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 8

Periódico Oficial No. 9 Primera Sección, Marzo 3 del 2021

Artículo 20.- Para el caso de la Fracción X, No pague o deje de pagar los derechos del servicio en los términos establecidos por el presente Reglamento en el ámbito de su competencia del Artículo 12, la Dirección Municipal de Agua Potable y alcantarillado o el Consejo Directivo determinará la sanción que será aplicada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones expedidas con anterioridad sobre esta materia, en todo lo que se oponga a las previstas en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Se faculta al Consejo Directivo la atención y solución de los casos no previstos en el presente Reglamento.

Artículo 21.- Los Usuarios del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, que hayan sido sancionados conforme lo establece este Reglamento, estarán obligados a:
I.

Cubrir el importe de las cuotas omitidas;

II.

Solicitar las instalaciones correspondientes y pagar los derechos relativos.

III.

C. MIGUEL MUÑOZ REYES.
Presidente Municipal Constitucional.

LIC. MODESTO BASILIO GALICIA NAVA.
Secretario del H. Ayuntamiento.

Pagar el importe de la reparación material de los daños causados.

Artículo 22.- Las sanciones a que se refieren los Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 deberán pagarse en las oficinas de la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, dentro del término de 15
días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado a los infractores las resoluciones respectivas. En caso de que el Consejo Directivo cobre la sanción impuesta, entregara a la Presidencia de Comunidad que corresponda el importe del pago señalado en este artículo, previo acuse de recibo.
Artículo 23.- El Ayuntamiento, podrá aprobar en su caso la condonación de un porcentaje en multas a instituciones de servicio social o prestadores de servicio público, cuando así lo amerite el caso; a usuarios cuya condición económica sea evidentemente precaria, o cuando se es infractor por primera vez.
Artículo 24.- Contra las resoluciones y actos del Consejo Directivo, para su impugnación que no tenga señalado trámite especial en este Reglamento, se procederá a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y ley de Aguas del Estado de Tlaxcala.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/3/2021

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha03/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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