Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 5 Primera Sección, Enero 29 del 2020
III.

Los consejeros que acuerde el Presidente Municipal, considerando las distintas áreas o materia de una planeación integral, por cada consejero propietario se le designará un suplente;

CAPÍTULO DÉCIMO
DEL DESARROLLO MUNICIPAL
ARTÍCULO 47.
Plazo para aprobar el Plan Municipal de Desarrollo El Ayuntamiento en funciones conjuntamente con el COPLADEM, tendrán un plazo de cuatro meses para presentar y aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, conforme a los establecido en el Artículo 92 Capítulo I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y las demás acciones que marque este artículo.
ARTÍCULO 48.
Naturaleza del Plan Municipal de Desarrollo El Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados del mismo, podrán ser de tipo sectorial, regional, intermunicipal, institucional, micro regional o especial. El seguimiento y evaluación de los planes y los programas son responsabilidad del Ayuntamiento bajo el encargo de la Dirección de Planeación y Estrategia y el apoyo del Consejo Técnico del COPLADEM.
ARTÍCULO 49.
Publicación del Plan Municipal de Desarrollo y Programas Una vez aprobado por el Ayuntamiento, los planes y programas a que se refiere este capítulo, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dichos programas formarán parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal.
ARTÍCULO 50.
Elaboración del Informe de Gobierno El Informe de Gobierno corresponde la elaboración a la Dirección de Planeación y Estrategia, alineado a lo que marca la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su artículo 41 fracción XXI.

Página 13

ARTÍCULO 51.
Metodología del Informe de Gobierno El presente informe de gobierno se realizará conforme, el Sistema de Evaluación Municipal al Control Único de Evaluación CUE y el Tablero Estratégico de Control de Indicadores TECI las evaluaciones emitidas por la Dirección de Planeación y Estrategia, en coordinación con el COPLADEM.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA CONFORMACIÓN Y
ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL
DE DESARROLLO Y PROGRAMAS
SECTORIALES
ARTÍCULO 52.
Responsables de la Elaboración del Informe de Gobierno así como su Actualización La Dirección de Planeación y Estrategia con apoyo del COMPLADEM tendrán a su cargo la elaboración y actualización del plan municipal del desarrollo conforme al periodo que abarque la administración vigente.
ARTÍCULO 53.
Definición Técnica del Plan Municipal de Desarrollo El Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector de dirigir y especificar las acciones que a bien tendrá la administración en turno de implementar los objetivos que sea trazado.
ARTÍCULO 54.
Estructura del Plan Municipal de Desarrollo El Plan Municipal de Desarrollo deberá de contener como mínimo la siguiente estructura:
I.

Misión, visión y objetivo general de la postura que seguirá la administración.

II.

Deberá estar sustentado en un marco jurídico bajo los tres niveles de gobierno.

III.

Un proceso metodología.

de
elaboración

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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