Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 6

Periódico Oficial No. 51 Primera Sección, Diciembre 18 del 2019
manera cotidiana y que contribuyan a formar una cultura física que permita tener tlaxcaltecas más sanos y productivos;

IV.

V.

VI.

Deporte, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.

Desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General y mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento;

Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo y los que le sean asignados;

II.

Fortalecer la colaboración y coordinación con las Direcciones Municipales de Cultura Física y Deporte, que permita desarrollar programas comunes en beneficio de la población;

Establecer estrategias de trabajo técnico metodológico que permitan mejorar el nivel competitivo del deporte de alto rendimiento;

III.

Implementar programas de atención y seguimiento a los deportistas de alto rendimiento de manera conjunta con las asociaciones deportivas estatales;

IV.

Establecer centros de desarrollo del deporte que den atención por regiones a los deportistas del estado;

V.

Desarrollar e impulsar programas orientados a las ciencias que permitan desarrollar el deporte bajo criterios científicos;

VI.

Desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General y mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento;

Establecer vínculos con las dependencias de la administración estatal, organismos públicos y privados e instituciones educativas, para fortalecer programas y proyectos de cultura física y deporte;

VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a las unidades administrativas;
VIII. Ejecutar las acciones de cultura física que se pacten mediante los convenios que el Instituto celebre con las dependencia federales, estatales, municipios, organismos públicos y privados;
IX.

Establecer metodologías e instrumentos para incluir en actividades de cultura física a personas con algún tipo de discapacidad, adultos mayores y grupos vulnerables;

X.

Fomentar la práctica de actividades físicas y deportivas, que propicien la integración de la comunidad en centros escolares y municipales; y
XI.

Las demás que señalen el Consejo de Administración, el Director General y las disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO VIII
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL
DEPORTE
Artículo 20. El Departamento de Desarrollo del
VII. Promover acciones de capacitación cuya finalidad sea la certificación y profesionalización de los atletas, entrenadores y en general de la comunidad deportiva;
VIII. Ejecutar las acciones técnico-deportivas que se pacten mediante los convenios que el Instituto celebre con las dependencia federales, estatales, municipios, organismos públicos y privados;
IX.

Realizar los procesos para integrar al selectivo estatal que representara al estado en competencias oficiales;

X.

Establecer metodologías e instrumentos para incluir en actividades deportivas para personas con algún tipo de discapacidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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