Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 50 Décima Cuarta Sección, Diciembre 11 del 2019

Página 23

las participaciones que correspondan al Municipio serán percibidas en los términos establecidos en el Título Décimo Quinto, Capítulo V, del Código Financiero.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES

Artículo 85. Las aportaciones son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones federales que correspondan al Municipio, las cuales serna percibidas en los términos establecidos en el Capítulo VI, del Título Décimo Quinto, del Código Financiero.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 86. Son los recursos que reciben en forma directa los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 87. Ingresos Derivados de Financiamientos, son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondientes. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día uno de enero de dos mil veinte y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los montos previstos en la presente Ley, son estimados y pueden variar conforme a los montos reales de recaudación para el ejercicio, en caso de que los ingresos captados por el Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, durante el ejercicio fiscal al que se refiere esta Ley, sean superiores a los señalados, se faculta a dicho Ayuntamiento para que tales recursos los ejerza en las partidas presupuestales de obra pública, gastos de inversión y servicios municipales, en beneficio de sus ciudadanos.
ARTÍCULO TERCERO. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, las leyes tributarias, hacendarias, reglamentos, bandos, y disposiciones de observancia general aplicables en la materia.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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