Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 22

Periódico Oficial No. 50 Décima Cuarta Sección, Diciembre 11 del 2019

Artículo 78. Las infracciones no comprendidas en este Título que contravengan las disposiciones fiscales municipales, se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Financiero.
Artículo 79. Cuando los infractores de los ordenamientos fiscales municipales de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, sea la autoridad judicial, el Director de Notarias y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, la autoridad municipal informará sobre dicha circunstancia a los titulares de las dependencias involucradas para efecto de que apliquen las Leyes respectivas.
CAPÍTULO III
INDEMNIZACIONES

Artículo 80. Los daños y perjuicios que se ocasionen a las propiedades, instalaciones y equipamiento urbano del Municipio, se determinarán y cobrarán por concepto de indemnización, con base en lo que determinen las leyes de la materia.
Artículo 81. Al emplearse el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución correspondientes, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
I.

Por las diligencias de notificación, sobre el importe del crédito fiscal, 5 por ciento.

II.

Por las diligencias de requerimiento, sobre el importe del crédito fiscal, 5 por ciento.

III. Por las diligencias de embargo, sobre el importe del crédito fiscal, 5 por ciento.
Los gastos de ejecución señalados en las fracciones anteriores, no podrán ser menores a 3 UMA por cada diligencia.
Cuando las diligencias a que se refiere este artículo, se efectúen en forma simultánea se pagarán únicamente los gastos de ejecución correspondientes a una de ellas.
Artículo 82. Los gastos de ejecución por intervención se causarán y pagarán aplicando una tasa del 15 por ciento sobre el total del crédito fiscal, que en todo caso no será menor a 2 UMA, por diligencia.
Los demás gastos supletorios que sean erogados por parte del Ayuntamiento, hasta la conclusión del procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos a cargo del deudor del crédito, reintegrándose en su totalidad a la Tesorería Municipal.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 83. Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES

Artículo 84. Las participaciones son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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