Periódico Oficial de Tlaxcala del 10/4/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 15 Primera Sección, Abril 10 del 2019
VIII. Boleta de Infracción .- Es el documento que contiene la evidencia gráfica de una infracción de tránsito detectada por la cual se sanciona a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento;
IX.

Carril.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro o más ruedas;

X.

Chofer de transporte público.- Al conductor de vehículo destinados al servicio público de transporte, sin menoscabo que puedan conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los destinados al servicio de transporte mercantil;

XI.

Chofer de transporte mercantil.- Al conductor de vehículos destinados al servicio de transporte mercantil;

una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confiados;
XVII. Crucero o intersección.- Superficie de rodamiento común a dos o más vías;
XVIII. Dispositivos para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.- Los medios físicos empleados para regular y guiar el Tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como los semáforos, señalamientos, marcas, reductores de velocidad, medios electrónicos, instrumentos de innovación tecnológica, programas y otros similares;
XIX.

Depósito vehicular oficial.- Al lugar destinado para resguardo y custodia de los vehículos que están a disposición de la autoridad que corresponda;

XX.

Estado de Ebriedad Incompleto.Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.80 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en algún otro sistema de medición. Se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con el estado de ebriedad incompleto, cuando se trate de conductores de servicio público de transporte, y la persona contenga en su organismo más de 0.0 y menos de 1.5
gramos de alcohol por litro de sangre;

XXI.

Estado de Ebriedad Completo.Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;

XII. Chasis.- Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
XIII. Circuito.- es la ruta de circulación vehicular autorizada por el Honorable Ayuntamiento determine;
XIV. Ciclista.- Conductor de un vehículo de propulsión humana a través de pedales y otros vehículos similares que sean de propulsión humana; se considera también ciclista aquellos que conducen bicicletas asistidos por motores eléctricos siempre y cuando éste desarrolle velocidades de hasta 25 km/h-veinticinco kilómetros por hora;
XV. Conductor.- Persona que lleva el dominio de un vehículo en movimiento;
XVI.

Corredor de transporte público de pasajeros.- Aquél que forma parte integral del sistema de transporte público masivo y opera de manera exclusiva en
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XXII. Estacionamiento.- Al espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar o guardar un vehículo por tiempo determinado;
XXIII.

Evidente Estado de Ebriedad.Cuando a través de los sentidos por las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 10/4/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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