Periódico Oficial de Tlaxcala del 10/4/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 68
ARTÍCULO
83.-

Periódico Oficial No. 15 Primera Sección, Abril 10 del 2019
Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:
I.
Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;
Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:
II.
Trasportar en vehículos abiertos, material que despida mal olor;
Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:
III.
Transporta en vehículos abiertos, cadáveres de animales;
Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:
IV.
Transitar por zonas restringidas, cuando no cuente permiso o registro correspondiente;
Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:
V.
Obstruir uno o más carriles de circulación por caída parcial o total de la carga;
VI.
No portarla autorización o permiso de la autoridad competente cuando trasporte explosivos, material toxico o material peligroso. En este caso el vehículo deberá contar con las características adecuadas para transporta dicha carga;
de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 10/4/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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