Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 23 del 2019

Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal., Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala., Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala., Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios., Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito., Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos., Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala., Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala y demás leyes aplicables.
Marco jurídico de referencia Art. 16 párrafo quinto de la CPEUM
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Art. 17 párrafos primero y segundo de la CPEUM.

salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.
Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientos veinte días de salario, a los actores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
Art. 176 del Código Penal para del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala Desobediencia y Resistencia de Particulares Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario, al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
Art. 183 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala Ultrajes a la Autoridad Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

Ninguna persona podrá ejercerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS
DE LINCHAMIENTO

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

Objetivo
Art. 145 del Código Penal del Estado de Tlaxcala Motín Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientos cuatro días de
Con el fin de comprender y tomar decisiones en la atención de este fenómeno delictivo, se hace necesario conocer las diversas variables que intervienen y dan inicio a este hecho, por lo que se debe identificar el origen y las motivaciones que generaron la decisión de los pobladores de asegurar y retener a la o a las personas señaladas como presuntos responsables de la comisión de ilícitos o bien como

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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