Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 51 Primera Sección, Diciembre 19 del 2018
mecánicos, talleres de hojalatería y pintura, granjas, panaderías, tintorerías, rastros, carpinterías, centros de reunión y espectáculos, tiendas de pinturas, llanteras, tiendas departamentales, hoteles, moteles, cementerios, clubes deportivos, balnearios, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y centros educativos y demás, cuyos giros no estén reservados a la Federación o al Estado, que generen contaminación al medio ambiente;

XVI.

Establo: Lugar en que se encierra ganado para su descanso y alimentación;

XVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
XVIII. Fauna doméstica: Especies que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio;
XIX.

Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XX.

Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXI.

Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones mercantiles y de servicios que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

XXII. Fuente móvil:
Automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y
maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;
XXIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XXIV. Gestión integral de residuos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XXV.

Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Tlaxcala;

XXVI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XXVII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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