Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 51 Primera Sección, Diciembre 19 del 2018
I.

Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

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paisaje natural por elementos ajenos a él o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio;

IX.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause afectaciones al medio ambiente;

X.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales;

II.

Alcantarillado municipal:
Infraestructura del Municipio, destinada a colectar aguas residuales y en algunos casos pluviales;

III.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados;

IV.

Áreas de uso e interés común: Son los espacios de uso general de los vecinos del municipio, tales como parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales;

XI.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y otras disposiciones aplicables;

V.

Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería;

XII.

Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

VI.

Condiciones particulares de descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables;

XIII.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

XIV.

Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;

XV.

Establecimientos mercantiles y de servicios: Las micro industrias o comercios como los que se señalan en la lista siguiente: distribuidoras y bodegas de productos alimenticios, tiendas, tiendas de materiales, restaurantes, hospitales, clínicas, baños públicos, establos, herrerías, talleres
VII.

Conservación: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema natural, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

VIII.

Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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