Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Mayo 29 del 2013

estatales y municipales. Las facultades de la UNIMERT deberán ejercerse considerando la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
La UNIMERT
siguientes:
I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

tendrá
las
presentación, estudio y dictamen de las manifestaciones de impacto regulatorio;
VII.

Proponer al Consejo, para sus comentarios, el Reglamento de esta Ley;

VIII.

Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de Mejora Regulatoria;

IX.

Mantener un diálogo coordinado y permanente con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

X.

Promover y participar en foros, seminarios, comisiones de trabajo, y todas aquellas actividades que permitan identificar las mejores prácticas regulatorias;

XI.

Desarrollar acciones de capacitación y asesoría técnica para los servidores públicos encargados de la materia de mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

XII.

Promover y coordinar la instalación y el funcionamiento de los módulos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

XIII.

Hacer pública la información que emita o reciba, de conformidad con lo que establezca esta Ley y su Reglamento y con apego a la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

XIV.

Identificar las necesidades de los ciudadanos en materia de Mejora Regulatoria y enfocarlas a las instancias correspondientes, para que sean atendidas a través de sus Programas;

XV.

Establecer el calendario para que las dependencias y entidades de la administración Pública Estatal, presenten a la UNIMERT sus Programas Bienales de Mejora Regulatoria, y sus reportes trimestrales de ejecución;

atribuciones
Revisar el marco Regulatorio Estatal, evaluar su aplicación y proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;
Elaborar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria en congruencia con los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y metas previstos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y con los programas federales sobre la materia;
Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;
Emitir los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse la integración e implementación de los Programas Bienales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como aprobar dichos Programas;
Someter a consulta pública los Programas Bienales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades de la administración Pública Estatal para que los particulares puedan aportar comentarios, sugerencias u observaciones;
Establecer lineamientos generales a los que habrá de sujetarse la elaboración,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha29/05/2013

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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