Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Mayo 29 del 2013

Página 23

Artículo 63. Para la implementación del SARE
la administración pública estatal y los Municipios del Estado procurarán coordinarse con las acciones que en la materia desarrolle la administración pública federal.

Artículo 65. La UNIMERT informará a la Secretaría de la Función Pública del Estado Tlaxcala respecto de los casos que tenga conocimiento de incumplimiento a lo previsto en esta Ley.

TÍTULO CUARTO

TRANSITORIOS

Capítulo Único De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 64. Serán causales de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, el incurrir en los supuestos que a continuación se establecen:
I.

II.

III.

Al titular de la unidad administrativa que no notifique a la Secretaría de la Función Pública o, en su caso, a la dependencia o entidad, de la información a inscribirse o modificarse en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite;
Al titular de la Unidad de Mejora Regulatoria que no entregue a la UNIMERT, los estudios de impacto regulatorio a que se refiere esta Ley;
Al titular de la unidad administrativa que no ponga a disposición del público la información inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios;

IV.

Al servidor público que exija trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en esta Ley o su Reglamento, y
V.

Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará el Reglamento de esta Ley a los treinta días de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el Título Noveno De la Mejora Regulatoria de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 2 extraordinario, Tomo LXXXI, Segunda Época, Decreto número 136, de fecha 30 de noviembre de dos mil uno, y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO
SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
C. MARIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.- DIP.
PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. ARMANDO
RAFAEL
LÓPEZ
DE
ITA.DIP.
SECRETARIO.Rúbrica.C.
MA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha29/05/2013

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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