Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 17 Segunda Sección, Abril 23 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 13
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; se reforman los artículos 523-A, 523-B y 523-C, todos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 523-A. Las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 51
de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Comisión Nacional del Agua podrá solicitar por escrito al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, la retención de la cantidad que cubra el pago incumplido, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que correspondan al municipio de que se trate, previa acreditación del
incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales y tenga éste una antigedad mayor a 90 días naturales.
Para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua informará al municipio dentro del plazo citado en el párrafo anterior, que no se ha cubierto la totalidad del pago del trimestre o periodo de que se trate, que corresponda al municipio y en su caso, a su organismo operador de agua, a efecto de que en un plazo de cuando menos diez días hábiles, presente los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar. En caso de que no se acredite el pago total, la Comisión Nacional del Agua deberá informar al municipio que procederá en términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo segundo del presente artículo, la Comisión Nacional del Agua solicitará por escrito al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, la retención correspondiente. Para tales efectos enviará la relación de adeudos de cada una de las obligaciones incumplidas.
El Gobierno del Estado en su carácter de retenedor, por conducto de la Secretaría, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y previo escrito de solicitud de la Comisión Nacional del Agua, realizará la retención correspondiente y efectuará el pago a dicha Comisión.
En caso de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de aguas y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha23/04/2014

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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