Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/4/2014 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No.15 Segunda Sección, Abril 9 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

la Función Pública, se realizará conforme a los reglamentos y acuerdos que dicte el titular del Poder Ejecutivo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA, CON
FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS
ARTÍCULOS 57 Y 70 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA, 3, 23 Y 64 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y

Que en este sentido, es fundamental reglamentar y proveer en la esfera administrativa, lo necesario para la exacta observancia del Decreto antes mencionado y en consecuencia dotar a la Contraloría del Ejecutivo de los ordenamientos legales que sustenten y den legalidad a su actuación.
Que en razón de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, el Poder Ejecutivo a mi cargo, se propuso modernizar y actualizar el marco jurídico estatal, con el objeto de crear mejores condiciones de legalidad para el crecimiento económico y el bienestar social de los Tlaxcaltecas.
Que el propio Plan Estatal de Desarrollo establece, como uno de los objetivos, elevar la eficiencia y eficacia de la administración pública estatal, a fin de que la Entidad cuente con un Gobierno de calidad, honesto y transparente, mediante el impulso de una reforma administrativa que permita establecer menos esquemas organizacionales y mecanismos que consoliden la fiscalización de los recursos públicos y fomenten la ética profesional de los servidores públicos, con el objeto de garantizar la existencia de una gestión pública transparente, que dé confianza a los agentes económicos y a la población del Estado.
Que en cumplimiento a estos compromisos, en mi carácter de Gobernador del Estado, envié al Congreso del Estado la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, a fin de reordenar la organización administrativa del Poder Ejecutivo, las cuales fueron aprobadas y posteriormente publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha cinco de julio del dos mil trece.
Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo final del artículo 11 de la referida Ley Orgánica y el artículo noveno transitorio del Decreto antes señalado, la adscripción de la Contraloría del Ejecutivo al Despacho del Gobernador, así como la transferencia de funciones, recursos y programas de la desaparecida Secretaría de
DECRETO QUE CREA A LA CONTRALORÍA
DEL EJECUTIVO COMO UN ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, ADSCRITO AL DESPACHO DEL
GOBERNADOR
Artículo 1. Se crea la Contraloría del Ejecutivo como un Órgano Administrativo Desconcentrado, adscrito al Despacho del Gobernador del Estado, con carácter normativo y técnico por función, conforme a lo dispuesto en el Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha cinco de julio del dos mil trece.
Artículo 2. La Contraloría del Ejecutivo, es la encargada de planear, coordinar y organizar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público del Estado y su congruencia con el Presupuesto de Egresos; así como de impulsar la modernización de la administración pública estatal.
Artículo 3. Corresponde a la Contraloría del Ejecutivo, el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública del Estado. La Contraloría del Ejecutivo, podrá requerir a las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control interno;
II.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/4/2014 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha09/04/2014

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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