Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2014 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 5 Segunda Sección, Enero 29 del 2014

las Dependencias y Entidades deberán apegarse estrictamente a la política de agotar en primera instancia los recursos de origen federal, con excepción de los recursos del capítulo 1000, que deberá ajustarse a los montos y calendarios presupuestarios.

IX

Una vez verificado lo anterior, podrán solicitar a la Secretaría, los recursos estatales aprobados en su techo presupuestario.
VI

El ejercicio de recursos federales correspondientes a años anteriores, requieren, además de un proyecto debidamente sustentado, de la autorización del órgano de gobierno respectivo y de la Secretaría.
VII

De otros ingresos presupuestarios.- Los recursos económicos que se obtengan por concepto de intereses bancarios, enajenaciones de mobiliario y equipo en desuso o mal estado, venta de bases de licitación, entre otros, solo podrán ejercerse mediante ampliaciones presupuestarias aprobadas por la Secretaría, cumpliendo la normatividad correspondiente.
Los recursos provenientes de estímulos y beneficios fiscales que obtengan las Entidades, deberán ser concentrados mensualmente en la Secretaría para definir su aplicación en proyectos prioritarios. En ningún caso podrán destinarse al gasto corriente.

VIII

Asimismo, deberán conciliar trimestralmente con la Secretaría.
X

De los adeudos de ejercicios anteriores.- El pago de adeudos de ejercicios anteriores, de cualquier naturaleza, queda sujeto a la aprobación de la Secretaría, debiendo justificarse plenamente. Las Entidades deberán contar, además, con la autorización de su órgano de gobierno.

XI

De los compromisos.- Los compromisos que cuenten con suficiencia presupuestaria y hayan sido contabilizados antes del cierre del ejercicio, podrán liquidarse durante los primeros sesenta días del año siguiente, siempre y cuando se hayan reportado a la Secretaría, antes del 31 de diciembre.

XII

Del Registro y comprobación del gasto.- El ejercicio del gasto público se registrará conforme las normas de contabilidad gubernamental, con el comprobante oficial correspondiente, de acuerdo a la ley aplicable.

XIII

Del ejercicio del gasto del capítulo 1000.- El ejercicio del gasto en materia de servicios personales, deberá ajustarse a los montos y calendarios presupuestarios, tabuladores y plantillas autorizados, así como a las disposiciones de la Oficialía Mayor.

XIV

Del ejercicio del gasto de los capítulos 2000, 3000 y 5000.- La adquisición de bienes y servicios es responsabilidad exclusiva de la Dirección de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios de la Oficialía Mayor, con apego a la ley; las Dependencias y Entidades no podrán realizar compras directas, excepto las de carácter menor a través de su fondo revolvente, conforme la normatividad correspondiente, emitida por la Secretaría.

De los fondos federales.- Los recursos federales sólo podrán aplicarse al objeto, partidas y metas del programa para el que fueron aprobados, conforme los Convenios de Colaboración suscritos y las Reglas de Operación establecidas, en cada caso.
Los recursos de los programas financiados con fondos federales, deberán contar con una cuenta bancaria específica.

De los subejercicios.- Los recursos estatales correspondientes a subejercicios, que no sean subsanados en el plazo que establece la ley aplicable, serán reasignados a programas sociales y de inversión en infraestructura, por la Secretaría. Tratándose de recursos federales, la aplicación se efectuará con apego a las Reglas de Operación o Convenios correspondientes.

De la conciliación periódica.- Las áreas financieras de las Dependencias y Entidades deberán conciliar, mensualmente, con las unidades ejecutoras del gasto, el ejercicio del presupuesto, incluyendo lo comprometido, por programa, capítulo y partida.

Quedan exceptuados de esta regla, las Entidades que cuenten con la autorización expresa de la Oficialía Mayor, la Secretaría y la Contraloría.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2014 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha29/01/2014

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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