Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/8/2013 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 34 Segunda Sección, Agosto 21 del 2013
artículo 66 Bis; las fracciones XXVII y XXVIII al artículo 68; las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 72; las fracciones VII y VIII al artículo 80;
los artículos 80 Bis, 80 Ter y 80 Quáter; un artículo 84 Bis; los artículos 86 Bis, 86 Ter, 86 Quater, 86
Quinquies, 86 Sexies y 86 Septies; la fracción VI al artículo 91; los artículos 92 Bis, 92 Ter y 92 Quáter;
un inciso b a la fracción I, recorriéndose de manera subsecuente el contenido de este inciso hasta quedar en inciso f, del artículo 95; un artículo 97 Bis; los artículos 101 Bis, 101 Ter; las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, y IX al artículo 106; las fracciones V y VI
al artículo 107; un párrafo segundo al artículo 112;
una Sección Segunda denominada Dirección de Información y Comunicación Social, al Capítulo Segundo del TÍTULO SÉPTIMO, con los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, y el contenido de la Sección Segunda pasa a ser Sección Tercera; los artículos 114 Bis y 114 Ter; las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII, XXIX y XXX al artículo 118; y SE DEROGAN: la fracción I del artículo 14 y el artículo 37, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esta ley es de interés público, tiene como objeto garantizar a través del Poder Judicial la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado y estará expedito para impartir justicia de manera pronta, gratuita, completa e imparcial, en los asuntos de orden civil, familiar, penal, electoral, administrativo, ejecución de sanciones, administración de justicia para adolescentes y en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción.
Artículo 2. . . .
I.

II

.

III.

Los Juzgados de lo Civil;

IV.

Los Juzgados de lo Familiar;

Página 3

V.

Los Juzgados de lo Penal;

VI.

Los Juzgados de Control;

VII.

Los Juzgados de Juicio Oral Penal;

VIII. Los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales;
IX.

Los Juzgados de Jurisdicción Mixta;

X.
Los Juzgados Adolescentes;

de
Garantías
XI.
Los Juzgados Especializados en impartición de justicia para adolescentes;

de
la
XII. Los Juzgados de Ejecución de Medidas aplicables al adolescente, y XIII.

El Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Artículo 2 Bis. Son auxiliares de la impartición de justicia:
I.
El Director del Registro Civil y los Oficiales del mismo;
II.
El Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III.
Los médicos forenses, intérpretes oficiales, los peritos en sus ramos y demás servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de especialistas en sus respectivas ramas del conocimiento;
IV.
Los síndicos e interventores de concurso y suspensión de pagos;
V.
Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios públicos en las funciones que les encomienda el

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/8/2013 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha21/08/2013

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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