Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/4/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 16 Segunda Sección
Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para los efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente, el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa.
Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF
considerará los elementos siguientes: la calidad y alcance de los Informes de las Auditorías Solicitadas;
su ajuste a los lineamientos, estructura y formato requeridos por la ASF; la oportunidad en la entrega de los Informes de las auditorías solicitadas; el nivel del ejercicio de gasto de la asignación del PROFIS en 2010; la oportunidad en la respuesta de las EFSL a las acciones promovidas por la ASF respecto de las auditorías solicitadas correspondiente a la Cuenta Pública 2008; y la oportunidad en la entrega y la calidad del informe ejecutivo anual del PROFIS
correspondiente al ejercicio presupuestal de 2010.
La distribución y calendarización de los recursos del PROFIS, de acuerdo con la consideración de los criterios señalados en el presente capítulo de estas Reglas, se presenta en el anexo II.
CAPITULO IV
OPERACION Y EJECUCION
12.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las presentes Reglas y los formatos e instructivos del 1 al 8; y lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
En aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya sido entregada a la fecha de publicación de las Reglas, a la Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva; para tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1
al 8.
La ASF formulará asimismo su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e instructivos referidos, con excepción de los formatos 6 y 7.

13.- Una vez que la ASF reciba los programas de trabajo a que se refiere el numeral anterior, verificará que cumplen con las Reglas, y en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS
serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación para que se realice un adecuado ejercicio de los recursos federales.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional. Las EFSL y la ASF deberán celebrar contratos por honorarios, en observancia de la normativa local y de los tabuladores vigentes para cada caso. El personal que se contrate con cargo en el PROFIS deberá estar vinculado con alguno de los conceptos siguientes:
planeación, práctica, ejecución y apoyo de las auditorías, así como el seguimiento de éstas y de las que se hayan realizado en ejercicios anteriores y en la operación del programa de capacitación a las EFSL.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles previstos por su normativa.
Las contrataciones que se realicen no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2011, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y en el caso de las EFSL no implicarán relación jurídica alguna con la Federación, por lo que será responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados.
El personal profesional contratado deberá guardar reserva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus actividades.
Los viáticos y pasajes que se asignen al personal para apoyar el cumplimiento del objeto del PROFIS, se otorgarán y comprobarán en los términos de la normativa de las EFSL y de la ASF, según sea el caso.
II.- La contratación de despachos externos para la realización de algunas de las auditorías programadas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/4/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/04/2011

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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