Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/4/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Abril 20 del 2011

CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
6.- Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
De acuerdo con lo anterior, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala su objeto y no suplen los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; es decir, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.

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aplicados por la ASF para realizar auditorías de manera directa.
11.Los recursos del PROFIS, $330,000,000.00 trescientos treinta millones de pesos 00/100 M.N. aprobados en el PEF 2011, se distribuirán de la manera siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal y el de las EFSL.
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL en los términos siguientes: el 40 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 45 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; y el 15 por ciento restante, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su adecuada gestión.
Los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las EFSL, con base en lo siguiente:
a
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.

b
c 10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50% de los recursos del Programa a las EFSL, a fin de que éstas fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán
Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las entidades federativas.
Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los municipios y a los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
El restante 5 por ciento, que se destinará a capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de acuerdo con la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2010, dentro del Fondo de Aportaciones para la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/4/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/04/2011

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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