Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 28 de junio de 2023

Página 3

XX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora, y XXI. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres, adolescentes o niñas víctimas de violencia.
ARTÍCULO 34 Quáter.-
I. a XI.
XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza;
XIII. La suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora sobre la víctima, y XIV. Las demás que se requieran para brindar una protección a la víctima.
ARTÍCULO 38.-
I. a VIII.
IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
X. Publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
XI.
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;
XIV. Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 41.-
I. a IV.
V. Educar en derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y, en su caso, en lengua de señas mexicana, así como en otros formatos accesibles, de lectura fácil, entre otros;
VI. a XVIII.
XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
XX. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 42.-
I. a XIII.
XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XV. Integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres;
XVI. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural;
XVII. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos;
XVIII. Impulsar la creación y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XIX. Certificar a los Centros de Justicia para las Mujeres, y XX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha28/06/2023

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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