Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 28 de junio de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia para las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES
Artículo Único.- Se reforma el artículo 7; artículo 8, párrafo único; artículo 34 Ter, fracciones XIX y XX; artículo 34 Quáter, fracción XII; artículo 38, fracciones IX, X, XII y XIII; artículo 41, fracciones V y XIX; artículo 42, fracción XIV, el título de la Sección Cuarta del Capítulo III del Título III; artículo 44, párrafo único fracciones I, IV y XI;
artículo 47, fracción IX; artículo 49, párrafo único, fracciones XXIII y XXIV; artículo 52, fracción III y el último párrafo vigente; artículo 54, párrafo único y fracciones IV y VI. Se adiciona una fracción XVII al artículo 5; párrafo segundo al artículo 8; fracción XX, al artículo 34 Ter, recorriéndose la subsecuente, fracción XIII al artículo 34
Quáter, recorriéndose la subsecuente; fracciones XIV, XV y XVI al artículo 38; fracción XX, al artículo 41, recorriéndose la subsecuente; fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 42, recorriéndose la subsecuente;
fracciones XII y XIII, al artículo 44 y se recorre la subsecuente; fracción XXV, al artículo 49, recorriéndose la subsecuente; dos últimos párrafos al artículo 52; un último párrafo al artículo 54; Capítulo VI, denominado De los Centros de Justicia para las Mujeres al Título III, con los artículos 59 Bis, 59 Ter, 59 Quáter, 59 Quinquies, 59
Sexies, 59 Septies, 59 Octies, 59 Nonies y 59 Decies. Se deroga la fracción III del artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5.-
I. a XVI.
XVII. Centros de Justicia para las Mujeres: Son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento.
ARTÍCULO 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
ARTÍCULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. a VI.
Los modelos de atención, prevención y sanción a los que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán tener un enfoque diferenciado con el objeto de ajustarse a las condiciones específicas de las mujeres víctimas de violencia.
ARTÍCULO 34 Ter.-
I. a XVIII.
XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha28/06/2023

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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