Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/4/2023 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 30

Victoria, Tam., jueves 27 de abril de 2023

Periódico Oficial
III. Los demás que adquiera con motivo del cumplimiento de su objeto.
TÍTULO QUINTO
DE LAS BASES DE DATOS SOBRE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 95. Las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, con fines estadísticos, deberán compartir a la Secretaría la información pertinente para que por medio de esta se atienda lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
TÍTULO SEXTO
DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96. La cultura de la movilidad son todas las manifestaciones que surgen de la relación de las personas y las comunidades en la vialidad, entre sí y también su relación con el espacio, la infraestructura, el equipamiento, el transporte y otros elementos de uso público mientras se transportan.
La Secretaría por medio del Sistema Estatal será el encargado de fomentar una cultura de respeto al derecho a la movilidad de sus habitantes y visitantes, garantizando la seguridad, la protección de la vida y del patrimonio, la cortesía, el respeto a la diversidad, así como la promoción y difusión del derecho a la libre y segura movilidad de la población con discapacidad con el pleno uso y goce de sus derechos humanos.
Artículo 97. La Secretaría podrá en coordinación con otras instituciones, dependencias y entidades, utilizar el espacio público generalmente usado para el tránsito vehicular, poniéndolo a disposición de las personas que habitan en el Estado y los turistas, con fines recreativos, culturales y deportivos.
Artículo 98. La Secretaría promoverá, programará e implementará las políticas públicas que promuevan el uso de la movilidad no motorizada y transporte público entre el personal de la Administración Pública Estatal y las dependencias municipales, así como programas de movilidad empresarial, que a través de acciones que tengan como fin el uso de manera cotidiana de transportes eficientes y sustentables; que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes, la congestión vial y mejorar la calidad de los viajes, privilegiando los modos no motorizados de transporte.
Artículo 99. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación, realizará programas que contribuyan con la movilidad entre las instituciones educativas públicas y privadas, a través de programas de movilidad escolar seguros e incluyentes, con el fin de promover entre el alumnado, docentes y empleados modos de transporte eficientes y sustentables.
Artículo 100. La Secretaría coordinará y ejecutará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas, campañas de educación para la movilidad donde se promueva la construcción de ciudades sostenibles, humanas, saludables e incluyentes a través de la creación de un diálogo permanente con la ciudadanía.
Artículo 101. Todos los programas de educación para la movilidad que se impartan en el Estado, deberán hacerse en coordinación con la Secretaría, estableciendo programas específicos con la Secretaría de Educación y las instituciones de educación básica, media y superior.
La Secretaría será la encargada de diseñar:
l. Programas de educación vial especializada para cada modo de transporte usado en la vialidad, privilegiando y promoviendo el uso de medios no motorizados;
II. Programas de educación vial para las personas que conduzcan vehículos motorizados, considerando las particularidades de operación, seguridad y reglamentos que aplican para cada vehículo; y III. Programas de orientación a las personas, para el aprovechamiento y utilización de todos los medios que favorezcan su movilidad.
La Secretaría deberá establecer en conjunto con dependencias, entidades, instituciones o asociaciones civiles, programas de capacitación en conducción y educación vial a quienes conducen vehículos de emergencia, con el fin de contribuir a la eficiencia en el manejo de emergencias y a la profesionalización de los operadores.
Artículo 102. Todos los programas para la capacitación profesional de operadores de transporte público, deberán observar los principios y políticas de movilidad emanadas por el Sistema Estatal y la Secretaría.
Artículo 103. Los centros de capacitación de la movilidad en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte Público, podrán ser operados por personas físicas o morales, entidades públicas o privadas que tengan las capacidades administrativas, técnicas y de infraestructura para impartir programas de capacitación, talleres, cursos teóricos o prácticos, exámenes de evaluación y otros instrumentos para el cumplimiento del objeto previsto en esta Ley, así como promover e incentivar la innovación tecnológica en materia de movilidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/4/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha27/04/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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