Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
4.

Página 3

Victoria, Tam., jueves 06 de octubre de 2022

La Constitución del estado de Tamaulipas, al momento de la designación, establecía que el tribunal electoral se integraría con cinco magistrados electorales que permanecerían en su encargo durante siete años, en términos de la Constitución Política del país y la legislación aplicable. La norma constitucional local establecía lo siguiente:
Artículo 20. La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. De la Autoridad Jurisdiccional Electoral.- En términos de lo que dispone la Constitución Federal y la ley general aplicable, la autoridad electoral jurisdiccional está a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.
El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas se integra con cinco magistrados electorales, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, en términos de la Constitución Federal y la legislación aplicable.
5.

No obstante, a fin de cumplir con el mandato contenido en el artículo 106, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales4, la designación de las cinco personas integrantes de dicho órgano jurisdiccional se realizó, excepcionalmente, de manera escalonada, por lo que dos personas fueron designadas para ser magistradas por tres años; otras dos personas durarían en su encargo cinco años; y una persona duraría en el encargo siete años. La designación inicial del tribunal electoral del estado realizada por el Senado fue la siguiente:

Magistratura electoral
6.

Tiempo de duración en el cargo
Finalización del encargo
Emilia Vela González
3 años
2018

Luis Alberto Saleh Perales
3 años
2018

Edy Izaguirre Treviño
5 años
2020

María Concepción Reyes Reyes
5 años
2020

Marcia Laura Garza Robles
7 años
2022

El trece de noviembre de dos mil dieciocho, con motivo de la finalización de dos magistraturas del Tribunal Electoral de Tamaulipas, el Senado designó a Blanca Eladia Hernández Rojas y Edgar Danés Rojas como magistrados del mencionado órgano jurisdiccional electoral, para quedar la integración de la siguiente manera:
Magistratura electoral
Tiempo de duración en el cargo
Finalización del encargo
Edy Izaguirre Treviño
5 años
2020

María Concepción Reyes Reyes
5 años
2020

Marcia Laura Garza Robles
7 años
2022

Blanca Eladia Hernández Rojas
7 años
2025

Edgar Danés Rojas
7 años
2025

1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:
a La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y b El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
2. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.
Artículo 109.
1. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales.
2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
3. Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.
4 Artículo 106.
2. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha06/10/2022

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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