Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 06 de octubre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 294/2020 Y SUS ACUMULADAS 298/2020
Y 301/2020
PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, FUERZA POR MÉXICO Y MORENA
Vo. Bo.
MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaboradora: Helena Catalina Rodríguez Ruan Ciudad de México. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de seis de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020, promovidas por el Partido del Trabajo, Fuerza por México y Morena, respectivamente, a través de las cuales se impugna el Decreto No. LXIV-201, el cual reformó el artículo 20, fracción V, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y, R E S U L T A N D O:
1.

PRIMERO. Antecedentes de la norma impugnada. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución federal en materia político-electoral.
En lo que interesa a este asunto, entre otras disposiciones, se reformó la fracción IV, inciso c, del artículo 1161, la cual, en el numeral 5 prevé que las autoridades jurisdiccionales locales en materia electoral se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

2.

En el artículo Décimo Transitorio del decreto de reformas constitucionales referido en el párrafo anterior, el poder reformador de la Constitución estableció que los magistrados que se encontraran en funciones a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, continuarían en su encargo hasta que se realizaran los nuevos nombramientos en los términos del artículo 116 constitucional, 2
previo al inicio del siguiente proceso electoral .

3.

La ley general se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce y entró en vigor, en términos de su artículo Primero Transitorio, al día siguiente. De conformidad con lo anterior, en términos de los artículos 108 y 109, de la referida ley general, contenidos en el Capítulo III del Título Tercero, denominado De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales, el Senado de la República, el diecinueve de noviembre de dos mil quince, designó a cinco magistradas y magistrados para que integraran al tribunal electoral de Tamaulipas3.

1

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
c Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
2 Décimo. Los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el transitorio segundo, continuaran en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c, del artículo 116 de esta constitución. El Senado de la República llevara a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este decreto.
Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento.
3 TÍTULO TERCERO
De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales
CAPÍTULO III
Del Proceso de Elección de los Magistrados Artículo 108.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha06/10/2022

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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