Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/12/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que el Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V, XXVII y XLVIII, 93, párrafos primero y segundo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, numerales 1 y 2, 2, numeral 1, 3, 10, numerales 1 y 2, 11, numeral 1, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y XIV, 25, fracción XXIX y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señala que es una atribución del Gobernador del Estado la de organizar las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado precisa que la administración pública estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual establecerá la competencia de las dependencias y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación. Asimismo, dispone que las Secretarías promoverán la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO. Que el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas establece como objeto de la citada ley, el de regular la organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la paraestatal. En este mismo contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, numeral 1 del ordenamiento legal citado, el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
CUARTO. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario replantear las políticas administrativas tendientes a modernizar las estructuras de organización y funcionamiento de las dependencias y organismos auxiliares.
QUINTO. Que en fecha 27 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Anexo No. 115, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, estableciendo en su artículo 23, numeral 1, fracción XIV, a la Secretaría de Obras Públicas como una de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.
SEXTO. Que la Secretaría de Obras Públicas es una dependencia de la administración pública estatal que tiene, entre otras atribuciones, las de sugerir y operar los mecanismos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y privado para la realización de la obra pública estatal; elaborar y ejecutar los programas de construcción y conservación de los caminos estatales, puertos, aeropuertos, vías fluviales y marítimas y demás vías de comunicación, competencia del Gobierno del Estado; realizar los trámites y gestiones necesarios para la liberación de derechos de vía para la ejecución de las obras públicas estatales y, en su caso, proponer al Ejecutivo la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, en el cumplimiento de sus objetivos, entre otras; por lo que es necesario dotarla de una estructura orgánica que le permita estar en condiciones de desarrollar sus atribuciones establecidas en el artículo 37 de la referida Ley Orgánica.
SÉPTIMO. Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112 de fecha 18 de septiembre de 2018, se determinó la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas, dicho acuerdo fue modificado y se publicó en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario No. 13 de fecha 2 de noviembre de 2018, por lo que hace necesario la expedición del Reglamento Interior de la misma, en el que se establezca la organización, el funcionamiento y las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas que la integran.
En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien en emitir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/12/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha09/12/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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