Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial II.

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IV.
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VIII.
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X.
XI.

Victoria, Tam., miércoles 24 de noviembre de 2021

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Cultura institucional: El sistema de significados compartidos entre las y los miembros de una organización que produce acuerdos sobre lo que es un comportamiento correcto y significativo. Incluye el conjunto de las manifestaciones simbólicas de poder, las características de la interacción y de los valores que surgen en las organizaciones y que con el paso del tiempo se convierten en hábitos y en parte de la personalidad de éstas. La cultura institucional determina las convenciones y reglas no escritas de la institución, sus normas de cooperación y conflicto, así como sus canales para ejercer influencia.
Enfoque diferencial: La visión que reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada o la adopción de medidas que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas.
Estereotipos de género: Es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que mujeres y hombres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar.
Institucionalización de la perspectiva de género: El proceso que busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y equidad.
Ley: Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas.
Mecanismos Municipales de la Mujer: Son aquellas áreas administrativas en los Ayuntamientos que promueven e impulsan la política pública desde la perspectiva de género.
Políticas públicas: El conjunto de orientaciones y directrices dictadas por el Gobierno del Estado, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los principios, objetivos y derechos previstos en la Ley.
Presupuestos Sensibles al Género: Los presupuestos públicos con perspectiva de género también se les denomina sensibles al género, con enfoque de género y pro equidad de género. Este tipo de presupuesto público ha sido definido de diversas formas. Son herramientas clave de las políticas públicas las cuales, mediante la asignación y etiquetación de recursos públicos tienen como objetivo acelerar el paso hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres Secretaría Ejecutiva: La persona titular del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, en términos del artículo 24 numeral 1, inciso t de la Ley.
Sistema Municipal: Sistema Municipal para la Igualdad de Género.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

ARTÍCULO 4.
Las dependencias de la Administración Pública del Estado a través de los instrumentos de coordinación previstos en este Reglamento y en la Ley, se sujetarán a lo siguiente:
I.
Coordinarse interinstitucionalmente para el logro del objeto de la Ley;
II.
Impulsar la institucionalización de la perspectiva de género;
III.
Generar condiciones sobre la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, de conformidad a los principios establecidos en la Ley;
IV.
Diseñar e implementar medidas para la observancia de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación;
V.
Establecer presupuestos sensibles al género y con perspectiva de género; y VI.
Evaluar y dar seguimiento a las medidas y políticas implementadas.
ARTÍCULO 5.
Para el cumplimiento de las atribuciones de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley, las dependencias de la administración pública estatal deberán:
I.
Formular diagnósticos sobre la situación de las mujeres y los hombres en el Estado de Tamaulipas, en los ámbitos de sus respectivas competencias;
II.
Establecer las Unidades de Igualdad de Género, como los organismos responsables de la dirección y coordinación de la política de igualdad de género al interior de las instituciones;
III.
Realizar hacia el interior de sus instituciones políticas públicas, programas y medidas con perspectiva de género, para eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres existentes tanto en la igualdad laboral entre mujeres y hombres en la administración pública estatal, así como en las funciones y atribuciones para las personas que habitan en Tamaulipas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha24/11/2021

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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