Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 24 de noviembre de 2021

Página 49

TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 79.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por lo establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 80.- En el Instituto tendrán la calidad de trabajadores de confianza quienes realicen tareas de dirección administrativa, funciones de asesoría, inspección, fiscalización o vigilancia, o manejen fondos y valores, independientemente de que su nombramiento administrativo no sea de jefe de departamento o superior en la jerarquía administrativa del organismo.
CAPÍTULO II
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 81.- La persona titular de la Dirección General en sus ausencias, que no excedan a quince días hábiles, será suplida por la persona titular de la Secretaría Técnica o la persona titular de la Dirección de Área que designe mediante oficio; si la ausencia fuere mayor, la Junta Directiva nombrará a quien se encargue del despacho.
ARTÍCULO 82.- Las ausencias temporales de las personas titulares de las Unidades Administrativas, siempre que no sean mayores a quince días hábiles, serán cubiertas por las personas servidoras públicas de jerarquía inferior inmediata que sean designadas por la persona titular de la Dirección General, mediante el oficio que al efecto expida.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 83.- El presente ordenamiento podrá ser reformado o adicionado por la Junta Directiva, en la sesión ordinaria o extraordinaria correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que contravengan este Estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a cargo de las Unidades Administrativas que se modifiquen o cambien de adscripción, los continuará y resolverá la Dirección o Unidad Administrativa de competencia.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de duda sobre la interpretación y aplicación del presente Estatuto, se resolverá de común acuerdo entre la persona titular de la Dirección General y la Junta Directiva, en apego a las disposiciones relativas y aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, deberán expedirse y publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, los Manuales correspondientes.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintidós días del mes febrero del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL.- RÓMULO GARZA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha24/11/2021

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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