Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 46

Victoria, Tam., jueves 26 de septiembre de 2019

Periódico Oficial
I.

Si la recusación se promueve en contra de algún Secretario, Director General, Director o Titular de un Área, Subdirector, Jefe de Departamento, Coordinador o Encargado de Unidad, conocerá para resolver el Presidente Municipal, quien podrá delegar en el Secretario del Ayuntamiento.
II.
Si la recusación se promueve en contra del Secretario del Ayuntamiento, en cuanto actúa como parte del Gobierno Municipal, conocerá el Presidente Municipal quien decidirá al respecto.
III.
Si la recusación se entabla en contra del Presidente Municipal, conocerá el H. Cabildo en pleno para decidir al respecto.
ARTÍCULO 101.- El procedimiento; será sumarísimo:
I.
Con un simple escrito de hechos presentará el recusante ante la autoridad que deba resolver sobre la recusación, haciendo del conocimiento el impedimento, así como señalando las pruebas que justifiquen su acción.
II.
Tendrá, el recusante, diez días naturales para acudir ante la autoridad que deba resolver la recusación, los cuales contarán a partir de que tenga conocimiento del impedimento de la autoridad que señala.
III.
Tendrá 5 días hábiles computados a partir de la fecha de presentación del escrito de recusación, para aportar pruebas de su intención para acreditar los hechos.
IV.
Una vez agotado el término que señala el inciso anterior, la autoridad conocedora de la recusación contará con 15 días hábiles para resolver.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario o bando vigente y se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Altamira, Tamaulipas, aprobado en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día quince de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Anexo al número 97 de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, revocando en consecuencia éste.
ARTÍCULO CUARTO. Las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberán elaborar y poner a consideración del Presidente Municipal, los Manuales de Organización Interna, a que hace alusión el artículo 17 del presente Reglamento.
Altamira, Tam., 10 de abril de 2019.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL.- C. ALMA LAURA AMPARÁN CRUZ.Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. CUAUHTÉMOC ZALETA ALONSO.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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