Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 26 de septiembre de 2019

Página 45

CAPÍTULO XV
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
ARTÍCULO 90.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas, esto en virtud de que al ser este Reglamento aprobado adquiere la particularidad de su trascendencia.
ARTÍCULO 91.- Para lograr el propósito anterior, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento o los Regidores y Síndicos, podrán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia, o queja que presenten la ciudadanía en relación con el contenido normativo del presente Reglamento.
CAPÍTULO XVI
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 92.- Contra los actos y resoluciones que dicte la Autoridad Municipal, con motivo de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el Recurso de Inconformidad.
ARTÍCULO 93.- El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito ante el Presidente Municipal y/o el Secretario del Ayuntamiento, en su caso, por quien lo promueva. El escrito deberá contener:
I.
Nombre y domicilio de quien lo promueve;
II.
El interés legítimo y específico que le asista al o los recurrentes;
III.
La mención precisa del acto de la autoridad que motive la interposición del recurso, debiéndose anexar copia certificada del acta que contenga la resolución impugnada;
IV.
Los conceptos de violación que a su juicio se le hayan causado;
V.
Las pruebas y alegatos que ofrezca el o los recurrentes, en la inteligencia de que no será admisible, la confesión por posiciones de la autoridad; y VI.
Lugar y fecha de la promoción, y firma del promovente.
ARTÍCULO 94.- El Recurso de Inconformidad se interpondrá dentro del término de quince días naturales contados a partir de la fecha en que fuera dado el acto impugnado.
ARTÍCULO 95.- Interpuesto el Recurso de Inconformidad y admitido este, se citará al recurrente para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, la que se efectuará en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al acto de admisión del recurso.
ARTÍCULO 96.- Dentro de un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la audiencia, la autoridad dictará resolución y contra la misma no se admite recurso alguno, quedando a salvo, en su caso, los derechos del inconforme para que los haga valer en la vía y forma legal, ante autoridad diversa.
CAPÍTULO XVII
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSASIONES
ARTÍCULO 97.- Todo servidor público de la administración pública municipal, que tenga un interés directo o indirecto tendrá impedimento para conocer de asuntos relacionados con su cargo en los casos siguientes:
I.
Si fuere pariente por consanguinidad, afinidad hasta el tercer grado de algunas de las partes que intervengan en el asunto, o concubinato.
II.
Que sean contraparte o tercero interesado en algún asunto del orden penal, civil, administrativo del trabajo o cuestiones similares.
III.
Que la o el servidor público municipal tenga motivos de odio, rencor o cualquier otro que haga posible su parcialidad, en los asuntos en los que tenga conocimiento.
ARTÍCULO 98.- No se aplicará el artículo anterior a las y los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, cuando:
I.
Su actuación se constriña únicamente como medio de notificación de alguna Autoridad Superior.
II.
En el cumplimiento de algún exhorto o despacho de alguna autoridad superior.
III.
En las diligencias de ejecución ordenadas por alguna Autoridad Judicial administrativa o del trabajo.
ARTÍCULO 99.- Tan luego como las y los servidores públicos, se excusen remitirán todo lo actuado al Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento para que sean estos quienes decidan en lo particular.
Cuando el Secretario del Ayuntamiento se excuse, remitirá todo lo actuado al Presidente Municipal para que sea este quien decida en lo particular.
ARTÍCULO 100.- Cuando las y los servidores públicos de la administración pública municipal, no se inhiban de conocer de algún asunto a pesar de existir impedimento conforme al artículo 97 del presente Reglamento, procede la recusación, de la cual conocerá la siguiente autoridad en el orden que sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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