Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 11 de septiembre de 2019

Página 4

XIX. De igual forma, la fracción I del inciso c del artículo 51, de la Ley en comento, se establece que para actividades específicas como entidades de interés público, tales como: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, estos serán apoyados mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para sus actividades ordinarias.
XX. El artículo 20, párrafo segundo, Base II, Apartado A de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución Política Local establece que los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; así como que el Estado reconocerá el derecho y garantizará el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, en los términos que establecen la Constitución Federal, las leyes generales aplicables y la Constitución Local;
señalando además que los partidos políticos nacionales y locales en el Estado, recibirán financiamiento público en forma equitativa para sus actividades ordinarias permanentes, para actividades específicas como entidades de interés público y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
XXI. En atención a lo anterior, resulta procedente calcular el monto anual de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General, para el ejercicio 2020, con base en las reglas establecidas en la legislación federal de la materia, como a continuación se expone:
a Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes El Financiamiento para actividades ordinarias, será el que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal en el Estado, con corte al 31 de julio de 2019, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente, precisando que, en términos del artículo 41, Base II, inciso a de la Constitución Federal, el elemento que nos aplica es la Unidad de Medida de Actualización UMA. En ese tenor, el padrón electoral establece que el número total de electores inscritos en el mismo, fue de 2636,083, y que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización establecida por el INEGI es de $84.49 Ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N., vigente a partir del 1º de febrero de 2019, por lo que se determina que el 65% de la Unidad de Medida y Actualización establecido, equivale a $54.92 Cincuenta y cuatro pesos 92/100 M.N., por tanto, de la aplicación de la fórmula se obtiene el siguiente resultado:
Padrón electoral de Tamaulipas al 31 de Julio de 2019

2636,083

x
65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización durante 2019
$84.49
$54.92

Monto anual de financiamiento de los partidos políticos para la realización de actividades ordinarias permanentes, para el año 2020.
$ 144,773,678.36

=

b Financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público.
Para determinar este financiamiento, se atenderá a lo establecido en el artículo 41, base II, inciso c de la Constitución Federal, comprendiendo las relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. Estas actividades equivaldrán al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias llevadas a cabo por los partidos políticos. En este sentido, el monto que les corresponde a los partidos políticos por actividades específicas en el año 2020 es el que a continuación se detalla:
Monto anual de financiamiento de los partidos políticos para la realización de actividades ordinarias permanentes, para el año 2020.
$ 144,773,678.36

Monto anual de financiamiento de los partidos políticos para la realización de actividades específicas, para el año 2020.

Porcentaje x
3%

=

$ 4,343,210.35

c Financiamiento público para franquicias postales De conformidad con los artículos 69; 70, numeral 1, incisos a y b de la Ley de Partidos y tomando en consideración que el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año no electoral equivaldrá al 2% del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos; el Consejo General determinará dentro del presupuesto anual de egresos del propio Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos nacionales, por lo que se procede a realizar la operación aritmética que nos refleje el monto de financiamiento público para el rubro de franquicias postales, a distribuir durante el ejercicio 2020, siendo el siguiente:
Monto anual de financiamiento de los partidos políticos para la realización de actividades ordinarias permanentes, para el año 2020.
$ 144,773,678.36

Porcentaje x
2%

=

Monto anual de financiamiento de los partidos políticos para el rubro de franquicias postales, para el año 2020.
$ 2,895,473.57

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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