Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 11 de septiembre de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-54/2019
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.
ANTECEDENTES
1. Con motivo de la Reforma Constitucional en materia político-electoral, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, se adoptó una nueva distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas.
2. En mérito de la Reforma Constitucional referida en el párrafo que antecede, el 15 de mayo del 2014, se emitieron los Decretos respectivos mediante los cuales se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante Ley General y la Ley General de Partidos Políticos en adelante Ley General de Partidos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
3. El 31 de mayo de 2017, la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, expidió el Decreto No. LXIII-186 mediante el cual, entre otras, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral local, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 2 de junio de 2017.
4. El 16 de agosto de 2019, se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM el oficio No. SF/000509/2019, suscrito por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por el cual comunica respecto del Manual sobre los criterios para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020.
CONSIDERANDOS
Del Instituto Electoral de Tamaulipas I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral en adelante INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.
II. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Federal, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. Los artículos 20, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Política Local; y 93 de la Ley Electoral local, preceptúan que el Instituto Electoral de Tamaulipas es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado.
IV. El artículo 99 de la Ley Electoral local señala que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones.
V. El artículo 100 de la Ley Electoral local establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
VI. El artículo 102 de la Ley Electoral local señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, a partir de los siguientes órganos: Consejo General; las Comisiones del Consejo General; la Secretaría Ejecutiva; la Unidad de Fiscalización; el Órgano Interno de Control y las Direcciones Ejecutivas.
VII. El artículo 103 de la Ley Electoral local, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del IETAM.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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