Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 05 de septiembre de 2019

Página 3

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN ANIMAL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Lo enumerado en el presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene observancia obligatoria para la ciudadanía y todas las autoridades dentro del ámbito territorial del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, y se emite con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Tamaulipas, Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, Código Penal para el Estado de Tamaulipas y los demás ordenamientos que sean competentes en la materia, en lo que respecta a la salud y cuidado animal para evitar el maltrato, teniendo por objeto proteger a todas las especies animales bajo los principios del bienestar del animal.
Artículo 2.- Son obligaciones de las personas físicas y morales, residentes y en tránsito por el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, las siguientes:
I.
Proteger a los animales, garantizar su tenencia responsable y bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, trato digno, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad y el sufrimiento;
II.
Denunciar ante las autoridades correspondientes de cualquier violación al presente Reglamento; y III.
Promover la cultura de protección, tenencia responsable y buen trato a los animales.
Artículo 3.- Son autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento:
I.
La o el Presidente Municipal;
II.
La o el Secretario del Ayuntamiento;
III.
La o el Director de Ecología;
IV.
La o el Director de la Unidad Operativa de Protección Civil;
V.
Las o los Jueces Calificadores;
VI.
La o el Tesorero Municipal;
VII.
La o el Director de Municipio Saludable y Protección Animal; y VIII. El Consejo Municipal de Bienestar Animal.
Artículo 4.- La o el Presidente Municipal, tendrá, las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, así como los decretos, acuerdos y disposiciones emitidas sobre la materia, por conducto de las dependencias municipales correspondientes; pudiendo solicitar para estos efectos la colaboración de otras autoridades, en los términos de su respectiva competencia;
II.
Celebrar, con observancia de las disposiciones legales aplicables, los convenios que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y del presente Reglamento, con autoridades federales, estatales, personas físicas o morales, públicas o privadas;
III.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones de este Reglamento;
IV.
Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que deberán participar las dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Auxiliares, así como particulares con interés legítimo;
V.
Difundir permanentemente, información en materia de sanidad animal y medidas higiénico-sanitarias, utilizando métodos de fácil comprensión;
VI.
Resolver los recursos legales promovidos por las y los particulares, de conformidad con la Ley y este Reglamento; y VII.
Las demás que expresamente le confieran ésta y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Son atribuciones de la o el Secretario del Ayuntamiento:
I.
Tramitar y formular el proyecto de resolución en recursos interpuestos por la aplicación del presente Reglamento; y II.
Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 6.- Son atribuciones de la o el Director de Ecología:
I.
Aplicar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, así como los decretos, acuerdos y disposiciones emitidas sobre la materia, e imponer las sanciones que conforme al mismo procedan;
II.
Garantizar un medio ambiente sano y saludable, mediante la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo;
III.
Solicitar los comprobantes de inmunización y esterilización de los animales expedidos por médico veterinario y en caso específico, la vacuna antirrábica por parte de los Servicios de Salud de Tamaulipas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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