Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 36

Victoria, Tam., martes 18 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
XIII. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos en el ámbito de su competencia, así como el establecimiento de indicadores que permitan evaluar el funcionamiento de los programas;
XIV. Elaborar y desarrollar las estrategias de comunicación y vinculación con los usuarios del servicio, concesionarios y sociedad en general, en materia de transporte público y servicios auxiliares;
XV. Elaborar los programas para la difusión de las acciones tendentes a la modernización de los servicios de transporte, derechos y obligaciones de los concesionarios, prestadores del servicio y de los usuarios del transporte público y servicios auxiliares;
XVI. Elaborar y proponer las estrategias de mejora constante en los planes y programas de atención integral de los usuarios y concesionarios del servicio del sistema transporte público y servicios auxiliares, en la entidad;
XXI. Recibir y registrar los documentos o paquetes enviados a la Subsecretaría de Transporte Público;
XXII. Informar al superior jerárquico respecto del seguimiento de las actividades programadas, en proceso y concluidas; y XXIII.Las demás que señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la superioridad.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 64.
1.
Al frente del órgano interno de control habrá un titular designado en los términos del artículo 40 fracción XI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas designados en los mismos términos.
2.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los organismos desconcentrados contarán, en su caso, con un órgano interno de control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún organismo desconcentrado no cuente con dicha órgano, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Contraloría Gubernamental.
3.
Las y los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales y administrativas aplicables.
4.
La Secretaría y sus organismos desconcentrados proporcionarán a la o el titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, las y los servidores públicos de la Secretaría y de sus organismos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular del órgano interno de control para el desempeño de sus facultades.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 65.
1.
La Secretaría, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia, contará con los órganos desconcentrados con autonomía técnica y de gestión que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán sus facultades específicas para resolver.
2.
Los órganos desconcentrados normar su organización y funcionamiento de conformidad con su decreto de creación y la normatividad que para tales efectos se expida.
3.
La estructura administrativa de los órganos desconcentrados será determinada por el Poder Ejecutivo en su decreto de creación, con base en la propuesta que presente el Secretario y en el cual se establecerán las atribuciones específicas de las unidades administrativas del mismo.
ARTÍCULO 66. La Secretaría, tendrá los órganos desconcentrados siguientes:
I.
Instituto Tamaulipeco para los Migrantes;
II.
Instituto de Defensoría Pública;
III. Comisión Estatal de Atención a Víctimas;
IV. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
V. El Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las Personas con Discapacidad; y VI. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha18/09/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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