Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 18 de septiembre de 2018

Página 35

X.

Revisar los convenios, contratos y acuerdos de coordinación o colaboración en materia de transporte y servicios auxiliares, en los que intervenga el Poder Ejecutivo, el Secretario y el Subsecretario de Transporte Público;
XI. Coordinar las acciones de las unidades administrativas a su cargo;
XII. Auxiliar en la inspección, verificación y vigilancia para que los concesionarios y permisionarios cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables al servicio público de transporte y servicios auxiliares en el Estado;
XIII. Sustanciar, por acuerdo de la o el titular de la Subsecretaría de Transporte Público, los procedimientos administrativos competencia de la su subsecretaría;
XIV. Emitir opinión jurídica en los actos que modifiquen el ejercicio del servicio público del transporte y servicios auxiliares;
XV. Formular los anteproyectos de acuerdos, convenios, resoluciones y lineamientos generales de carácter jurídico que deba suscribir la Secretaría con los ámbitos federales, municipales o particulares, en materia de transporte público, equipo y servicios auxiliares;
XVI. Revisar y emitir opinión jurídica respecto a los actos relativos a cesiones, enajenaciones o cualquier transmisión de derechos de concesiones y permisos;
XVII. Revisar la legalidad de las propuestas de planes y programas para el servicio público de transporte y servicios auxiliares;
XVIII.Proporcionar apoyo jurídico en la realización de supervisiones de transporte y servicios auxiliares y en las acciones inherentes al registro estatal de transporte;
XIX. Colaborar en la actualización del marco jurídico útil para el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría de Transporte Público;
XX. Informar al superior jerárquico respecto del seguimiento de las actividades programadas, en proceso y concluidas; y XIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables, y las demás necesarias para hacer efectivas las anteriores, así como las que le sean encomendadas por la superioridad.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 63. A la Dirección de Enlace Institucional de la Subsecretaría de Transporte Público, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Apoyar a la o el titular de la Subsecretaría de Transporte Público, vigilando que los procesos de prestación de servicios de atención telefónica integral, comunicación social y participación ciudadana, así como las acciones de coordinación intrainstitucional se realicen de manera oportuna y eficiente;
II.
Elaborar y evaluar estrategias de información, difusión y relaciones públicas con los medios de información;
III. Diseñar y evaluar estrategias de organización y participación activa de la sociedad en el diseño, operación y evaluación de las actividades relativas al transporte público y servicios auxiliares;
IV. Establecer canales de comunicación con dependencias públicas, sociales y privadas, cuya atribuciones se relacionen con la materia de transporte y servicios auxiliares;
V. Coadyuvar para que los mecanismos de comunicación y coordinación con los usuarios del servicio público de transporte y servicios auxiliares, así como con la ciudadanía en general, sean oportunos y adecuados;
VI. Recibir solicitudes directas en materia de transporte y servicios auxiliares de la ciudadanía, remitiéndolas a las diferentes áreas de la Subsecretaría de Transporte Público;
VII. Registrar las solicitudes en materia de transporte y servicios auxiliares que realice el público en general, analizándolas y evaluando su viabilidad;
VIII. Establecer los canales adecuados de comunicación que permitan enlazar a los usuarios con los prestadores del servicio de transporte de pasajeros y de carga, y servicios auxiliares;
IX. Informar sobre el tipo de servicios que provee el sistema integral de transporte en la entidad y la Subsecretaría de Transporte Público;
X. Participar como enlace con las direcciones y delegaciones regionales de transporte público de la Subsecretaría de Transporte Público y, en su caso, con los organismos externos para el desarrollo de los proyectos;
XI. Coordinar reuniones o mesas de trabajo con las diversas áreas para proyectos especiales; así como con las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, para el mismo efecto;
XII. Proporcionar apoyo logístico para la celebración de reuniones de trabajo relativas al tema de transporte público y servicios auxiliares, así como elaborar las minutas y llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha18/09/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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