Periódico Oficial de Sinaloa del 18/3/2022 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA

viernes 18 de marzo de 2022

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
DE PERSONAS DESPLAZADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
ÚNICO: El Programa del Fondo Especial para la Atención y Protección de Personas Desplazadas.
para el Ejercicio Fiscal 2022. se regirá conforme a las siguientes Reglas de Operación
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General Brindar Apoyo, Atención y Protección a los sinaloenses víctimas de desplazamiento forzado interno desde el momento en el que salen huyendo de sus hogares, hasta que puedan regresar a los mismos, integrarse localmente a la comunidad donde se ubicaron de manera postenor a su salida, o puedan asentarse en otra localidad de manera segura.
1.2 Objetivo Específico Ofrecer apoyo económico y/o en especie a las personas que son víctimas de desplazamiento forzado interno en localidades ubicadas dentro del Estado de Sinaloa, mismos que deben ir encaminados a la protección de cinco derechos humanos prioritarios que se violentan producto del desplazamiento como derecho a la vida digna, a la vivienda adecuada, a la alimentación, a la salud y a la educación
2. LINEAMIENTOS
2.1 Cobertura El Programa operará a nivel estatal. Su restricción será la disponibilidad presupuestana. Dará prioridad a las personas, hogares y localidades que para tales fines se determinen como población objetivo.
2.2 Población Objetivo Mujeres y hombres en lo individual, que se han visto forzados u obligados a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, cuyo evento no sea mayor a dos años anteriores al ejercicio fiscal de 2012.
Procurando priorizar la atención a mujeres jefas de familia, personas en situación de riesgo y todas aquellas personas que se reconocen en el articulo 1 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 bis último párrafo de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, así como lo dispuesto en la Ley Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno del Estado de Sinaloa.
Al igual se priorizará la atención a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que a causa del desplazamiento se encuentren doblemente vulnerados. Los grupos a los que se dará atención prioritaria son: víctimas de delitos, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, grupos indígenas, adultos mayores, afrodescendientes e integrantes de la comunidad lésbico. gay. bisexual, transexual, transgénero, trasvesti e intersexual LGBTTTI

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 18/3/2022 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha18/03/2022

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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