Periódico Oficial de Sinaloa del 18/3/2022 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

viernes 18 de marzo de 2022

EL ESTADO DE SINALOA 3

SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE

PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RUTH DÍAZ GURRIA, Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos 66 primer párrafo y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 40 y 41 de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa, 1, 3, 7, 8, 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracción V, 21 fracciones XXI y XXII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2 fracción III, 3, 4, 7, 10, 20 y 29 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 1, 4, 9, fracciones XIX, XXVI, XLVIII. 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable, demás legislación aplicable, y
CONSIDERANDO
México padece de un complejo fenómeno de desplazamiento interno forzado desde la década de los setenta, ocasionado fundamentalmente por intolerancia religiosa, conflictos comunales, así como disputas por tierras, recursos naturales y violencia.
En los años noventa, estos problemas se combinaron con la creciente inseguridad y conflictos en los que intervinieron el ejército mexicano y las policías locales desplazando a miles de personas.
En particular, en 1994, el conflicto Zapatista en Chiapas originó un desplazamiento sin precedentes en el país y se estima que al día de hoy, más de 30 mil personas se encuentran en condición de desplazamiento interno forzado prolongado en esta entidad.
Si bien el desplazamiento forzado en México en las condiciones actuales afecta a toda la sociedad en su conjunto, lo hace de manera más aguda a las poblaciones más vulnerables: adultos mayores, mujeres, niños e indígenas, particularmente a aquellos de escasos recursos En el caso particular del Estado de Sinaloa, este fenómeno ha ido incrementándose. esto derivado del aumento en conflictos relacionados con prácticas religiosas, conflictos por tierras entre los que se cuentan las invasiones ilegales, tráfico de drogas, desalojos forzados, entre otros.
Que el objetivo central de actual Gobierno, es el bienestar individual y colectivo de sus ciudadanos.
haciendo efectivo el ejercicio y disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución con el acceso a la alimentación, educación de calidad. salud, trabajo, seguridad social, servicios básicos, vivienda digna y la no discriminación. Que con la suma de esfuerzos y voluntades, Sinaloa debe generar mejores condiciones sociales a la población, con igualdad de oportunidades y de desarrollo integral para todos.
Es por ello que fue creada Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno del Estado de Sinaloa, mediante decreto legislativo número 101, publicada en el Periódico Oficial, el día 21 de agosto de 2020, la cual tiene por objeto atender y proteger a las personas que la violencia ha expulsado de sus lugares de residencia.
En base a lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

L1

Zt.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 18/3/2022 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha18/03/2022

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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