Periódico Oficial de Sinaloa del 31/3/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Martes 31 de Marzo de 2020

EL ESTADO DE SINALOA 3

Que en materia de salubridad general corresponde a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II y XV del artículo 3 de la Ley General de Salud, entre otros, así como llevar a cabo las acciones que en materia de salubridad local les competan, y vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento del mismo ordenamiento.
Que con independencia de las medidas adoptadas en el ámbito federal, se requiere la adopción de medidas urgentes que coadyuven con las acciones extraordinarias para garantizar en el Estado de Sinaloa la salvaguarda, integridad y salud de los sinaloenses ante la situación de emergencia que afecta al Estado de Sinaloa.
Que el articulo 65, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
otorga facultades al Gobernador Constitucional del Estado, para dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la salubridad pública del Estado; por todo lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente.
DECRETO POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL
ESTADO DE SINALOA, EN COORDINACIÓN Y COADYUVANCIA A LAS
ACCIONES EXTRAORDINARIAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL
PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE GENERADA POR EL VIRUS
SARS-CoV2 COVID-19
ARTÍCULO 1.- El objeto del presente Decreto es declarar diversas medidas urgentes en coordinación y coadyuvancia a las acciones extraordinarias declaradas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en las regiones afectadas de todo el territorio del Estado de Sinaloa en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARSCoV2 COVID-19.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud del Estado, podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, las siguientes acciones:
I. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel local, nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 31/3/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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