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Periódico Oficial de Sinaloa del 31/3/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
EL ESTADO DE SINALOA 11
Martes 31 de Marzo de 2020
ciudadanía, prescindir de la presencia en sus centros de trabajo de la mayor cantidad posible de servidores públicos, permitiéndose el trabajo en casa para dichas personas, con excepción de aquéllas que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos;
vii.Suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física en sus centros de trabajo, tránsito o desplazamiento de servidores públicos a partir de la fecha de este documento y hasta el 30 de abril del 2020, evitando las reuniones presenciales y privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
viii. Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales ix. Atender las demás disposiciones que en su momento se determinen necesarias por las Secretarías de Salud Federal y Estatal.
c Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, se atenderán los lineamientos para un regreso escalonado a las actividades laborales, que emitan las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Dado en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 31 días del mes de marzo de 2020
El Secretario de Adrhinistración y Finanzas
Luis Albe ji la Vega Armenta