Periódico Oficial de Sinaloa del 30/3/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Lunes 30 de Marzo de 2020

EL ESTADO DE SINALOA 3

encuentra limitado y acotado, de tal manera que cualquier afectación a la esfera jurídica de las personas no resulte arbitraria.
5. Que acorde con la garantía de seguridad jurídica universalmente reconocida, los principios de certeza y objetividad brindan a los particulares la convicción de que la situación que le otorga el derecho no será modificada por una acción de la autoridad, contraria a su esfera de derechos y obligaciones, como expresión de la voluntad soberana, en razón de que sus actos estarán apegados a los criterios que la norma dicta, y por lo tanto, al principio de legalidad, que establece que todo acto de los órganos del Estado debe estar debidamente fundado y motivado en el derecho vigente.
6. Que en ese tenor y con la finalidad de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a las personas y a los sujetos obligados, resulta imperativo que la Comisión defina con toda precisión su Programa Anual de Verificación y Vigilancia 2020 para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, correspondiente al ejercicio 2019, mediante el cual se establezcan las dimensiones, alcances y fechas fundamentales de este procedimiento.
7. Que la verificación de la dimensión portales, se realizará con base en lo establecido en el Titulo Cuarto de la Ley, los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos, la Metodología de evaluación y los Lineamientos Técnicos para la publicación vigentes.
8. Que los artículos 26 y 29 de la LTAIPES, en relación con el 9 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la información vigente Reglamento Interior, establecen que la Comisión es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, que funciona mediante un Pleno integrado por los comisionados como órgano supremo de decisión.
9. Que el artículo 28, fracciones VI, VII, VIII y X del Reglamento Interior, establecen que le corresponde al Pleno de la Comisión, verificar que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados se cumplan, resolver las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, emitir los acuerdos de cumplimiento e incumplimiento de sus resoluciones, así como iniciar procedimientos administrativos, y en su caso, imponer sanciones en caso de incumplimiento.
10.Que el artículo 28, fracción XXV del Reglamento Interior, establece que le corresponde al Pleno de la Comisión el aprobar los acuerdos y lineamientos

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 30/3/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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