Periódico Oficial de Sinaloa del 30/3/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 30 de Marzo de 2020

COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
AP-CEAIP 06/2020

Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Vigilancia 2020, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, correspondiente al ejercicio 2019.

CONSIDERANDO
1. Que el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa Ley o LTAIPES prevé como sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, organismos descentralizados y desconcentrados estatales y municipales, órganos y organismos autónomos, universidades públicas e instituciones de educación superior, partidos políticos y agrupaciones políticas, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.
2. Que el artículo 22, establece quince obligaciones a los sujetos obligados, las cuales harán posible que se cumplan con los objetivos de la Ley. Con la verificación y el proceso de solventación comprendido en el Programa Anual de Verificación y Vigilancia 2020, serán objeto de atención de forma directa o indirecta, las obligaciones contenidas en las fracciones I, VIII, XI, XIV y XV, que se refieren al deber que tienen los sujetos obligados de constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información que realicen la Comisión y el Sistema Nacional; publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; dar atención a las recomendaciones de la Comisión; y las demás que resulten de la normatividad aplicable.
3. Que, el artículo 23 establece que los sujetos obligados serán responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la presente Ley, en los términos que las mismas determinen.
4. Que el derecho fundamental a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se salvaguarda cuando las Personas conocen cuáles serán las consecuencias de los actos que realizan las autoridades y cuándo el actuar de éstas se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 30/3/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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