Periódico Oficial de Sinaloa del 20/3/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 20 de Marzo de 2020

2 EL ESTADO DE SINALOA

PODER EJECUTIVO ESTATAL

Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 65, fracciones XIV
y XXV, 66, párrafo primero, 69, 72 y 74 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos lo, 2o, 3o, 8o, 9o, 14 y 24
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, fracción I, 10, fracciones II, VIII y X, 56, fracción II, y 68 fracción XXIV de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y 1 o, 2o, 6o, 7o, 8o, 90, 14 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y Considerando Que el artículo 27 fracciones IV y V, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que la autoridad penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a su vez establece los mecanismos y casos en que la autoridad competente puede expedir la constancia de antecedentes penales, especificando que para la emisión de las mismas, se tomará en cuenta la información contenida en la base de datos con registros de personas privadas de la libertad.
Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, en su artículo 68 establece que el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y gozará de autonomía técnica y de gestión, cuyo titular se denominará Secretario Ejecutivo, quien para el cumplimiento de sus atribuciones contará entre otros con el Centro Estatal de Información.
A su vez el artículo 91 establece que el Secretariado Ejecutivo tendrá a su cargo el Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública, que deberá incluir como mínimo la información relacionada con el Sistema Único de Información Criminal que se integra por los siguientes registros: Registro Administrativo de Detenciones; Registro de Información Penitenciaria; Registro de Información de Justicia para Adolescentes;
Registro Estatal de Víctimas; y Registro del Seguimiento de las Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional.
Cabe señalar que históricamente la Fiscalía General del Estado venía realizando dicho trámite ya que antes de que ésta se convirtiera en órgano constitucional autónomo, formaba parte de las dependencias del Ejecutivo Estatal Procuraduría General de Justicia del Estado, motivo por el cual desarrollaba la función administrativa de expedir las Constancias de Antecedentes Penales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 20/3/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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