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Periódico Oficial de Sinaloa del 4/3/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Miércoles 04 de Marzo de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
para la Prevención y Atención del Uso Nocivo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, a través de las siguientes acciones:
La prevención del uso indebido de las nuevas tecnologías, II. La implementación de acuerdos destinados a los centros escolares y padres de familia, cuyo objetivo sea conocer el uso adecuado de las nuevas tecnologías y los riesgos y consecuencias de su uso indebido;
Generar los espacios de atención en salud para la detección,
orientación y tratamiento de las personas con problemas derivados del uso nocivo de las nuevas tecnologías, y IV. Proponer el establecimiento de medidas de protección a favor de los menores de edad ante situaciones de afectación a su derecho humano al sano desarrollo.
Artículo 93 Bis. En todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberá instalar desfibriladores automáticos externos conforme a los parámetros siguientes:
Un desfibrilador automático externo, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 500 y 5,000 usuarios;
II.
Dos desfibriladores automáticos externos, si el inmueble n evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios,