Periódico Oficial de Sinaloa del 31/1/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 31 de Enero de 2020

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

DESPACHO
DEL C. FISCAL

JUAN JOSÉ RÍOS ESTAVILLO, Fiscal General del Estado de Sinaloa. en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 y 76 Bis. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2. 3, 8, 13. 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, y 10 de su Reglamento: y CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, se creó como organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. a través del Decreto número 66, emitido por el H. Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 18 Edición Vespertino de fecha 6 de febrero de 2017. por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Con lo anterior se dotó a la Fiscalía General del Estado, de la posibilidad de expedir sus propias normas reglamentarias, con base en la propia Ley Orgánica que para tal efecto expidió el Congreso del Estado, a través del Decreto número 247. publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 114
segunda sección de fecha 8 de septiembre de 2017.
Paro lo cual, con el objeto de reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica, precisar su estructura orgánica y establecer las atribuciones que le corresponden a sus unidades administrativas, en fecha 18
de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el Reglamento de lo Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, estableciendo en sus artículos 12 fracción II, inciso a y 27 fracción VIII, dentro de su estructura orgánica. la Dirección General Jurídica, lo cual entre sus facultades y obligaciones se le asignó el instrumentar lo conducente para asegurar la correcta expedición de registros o constancias de antecedentes o de no antecedentes penales. Lo anterior, con el propósito de regular una función administrativa que venía haciendo la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, como dependencia del Ejecutivo Estatal.
Asimismo, cabe señalar que la Ley Nacional de Ejecución Penal, tiene por objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal. y regular los medios para lograr la reinserción social; señalando en el párrafo segundo de su numeral 14. que corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario.
Para lo cual, se establece en las fracciones IV y V del numeral 27 de la referida ley. los mecanismos y cosos en los que la autoridad competente puede expedir la constancia de antecedentes penales.
especificando que para la emisión de las mismas, se tomará en cuenta la información contenida en la base de datos con registros de personas privadas de la libertad, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 31/1/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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