Periódico Oficial de Sinaloa del 26/3/2004 - 2da. Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 26 de Marzo de 2004

GOBIERNO DELESTADO
CONGRESO DEL ESTADO
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sin aloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 495
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción XXVlll de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 103 fracción 1 de la LARTICULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Rigobcrto Rodriguez, ocurrida el día 08 de julio de 2003.
ARTIcULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año del 2004, en la Partida 060 I 170 I Ol Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTíCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sínaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culia,"án Rosales, Sinaloa, a los dos días del mes de marzo dedos mil cuatro.-c. FRANCISCO JAVfER LUNABELTRAN, DIPUTADO PRESIDENTE;
C.E. LORENAALVAREZGAJv!EZ, DIPUTADASECRETARJA, PMo.L; C. MARlAGUADALUPE PEÑUELAS
ARMENTA, DIPUTADA SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro días del mes de maro del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado. Juan S. Millón Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M.Arrníenta Calderón.- El Secrelario dAdmínistración y Finanzas, Osear 1. LaraAréchiga.- Rúbricas.
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN L1ZARRAGA, GobemadorConstitueional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes nace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETONÚMERO:96
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVllI de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pesión por viudez a la C. DORA DEL CARlvlEN ECHEAGARAY CRUZ, en su calidad de beneficíaria de Mjguel Angel Rodriguez, por la cantidad de $1 ,209.00, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Esllldo de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguinte del fallecimiento de Miguel Angel Rodríguez, ocurrida el día 15 de junio de 2003.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa pam el año del 2004, en la Partida 060 I 1701 OI Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere eJ presente Decreto.

TRANSITORIO:
ArrricULO ÚNICO.- El presente Decreto entrarú en vigor el díasiguienle al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los dos días del mes dc marzo de dos mil cuatro.-C FRANCISCO JAVfERLUNABELTRÁN, DIPUTADO PRESIDENTE;
C.E. LORENAALVAREZ GAMEZ, DIPUTADASECRE1ARlA, P.M.D.L.; C. MARlAGUADALUPEPEÑUELAS
ARMENTA, DlPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se impríma, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. MilIán Lizúrraga.- El Secrelario General de Gobierno, Gonzalo M.Arrnienta Calderón.- El Secretario d.Administración y Finanzas, Osear 1. Lara Aréchiga.- Rúbricas.
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, GobernadorConstitucíonal del Estado Libre y Soberano

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 26/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha26/03/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031