Periódico Oficial de Sinaloa del 26/3/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 26 de Marzo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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quince dias hábiles a que Se hace alusión en el
que esta tenga verificJtivo a las nueve horas del
mismo, exhibieran las copias autorizadas de las actas de defunción de las personas que se indican en dicho proveído así como los nombres y domicilios de sus causahabientes de varios demandados para poder emplazarlos por su conducto y para que dentro de igual término aportaran los domicilios actuales de los diversos demandados que también infonnaron al actuario no radican en el poblado ni en los domicilios proporcionados por la actora. y dado el incumplimiento dado a dicho requerimiento. se les bace efectivo el apercibimiento contenido en dieho proveido, aplicándole al Comité Particular Ejecutivo a eada uno de sus miembros. una multa por la cantidad de $500.00 QUINIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL, eon fundamento en el artículo 59, fraeción 1, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplieaeión supletoria.en la materia agraria, pues con dicha actitud y hasta este momento procesa1, se está provocando nuevamente el diferimiento de la audiencia lo que redunda en una lenta impartieión de la justicia agraria y la consecuente postergacíon del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y para efecto de esto ultimo, y no obstante de que no compareció el Comité Particular Ejecutivo en la totalidad de sus Integrantes y advertido de lo anterior, que el citado órgano de representación, parte actora en el presente juicio, no han dado cumplimiento a lo requerido en el acuerdo previo, no obstante haber transcurrido con exeeso el plazo concedido para ello, y observándose además que en el propio acuerdo del catorce de enero del dos mil cuatro, se fijó como hora y feeha para la eelebraeión de la audiencia de ley, a las diez horas del dia dos de marzo del presente año, y de que no ha sido posible averiguar los datos ya señalados, por lo que tampoco ha sido posible emplazar a la audiencia a la totalidad de los demandados. por lo .
anterior, a efeeto de darle celeridad al procedimiento y de cumplir con los repetidos requerimientos hechos por la autoridad eonstitucional. a fin de que se ledé pleno cumplimiento a su ejeeutoria de amparo, se impone diferir la presente audieneía para
día jueves veinte de
myo de dos
mil cuatro, fecha
y hora de la cual las partes que han comparecido con la asistencia legal de sus abogados, se dan por enterados eon efectos de notificación personaL".
debiendo emplazarse ajuicio a los demandados que
se indican al inicio del presente edícto por conducto de sus respectivos sucesores o causahabientes, para el caso de los que ya se encuentren fallecidos, por medio de edictos, cuyas publicaciones deberán practicarse en uno de los períódicos diarios de mayor circulación en la región j en el boletín oficial llamado "El Estado de Sinaloa", en los estrados de este Tribunal y en la Presideneia Municipal de Guasave, Sinal03, que correrá a cargo y a costa de los prenombrndos actores, con base en el artículo 173.de la Ley Agraria; personas éstas que se les deberá prevenir que deberán comparecer ajuicio a defender sus derechos, respecto del juicio de nulidad de certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera. eomo presuntos propietarios de terrenos enclavados dentro del predio "San Rafael o Bacayahueto y que aparecen eomo de su propiedad, en virtud de que los mismos fueron dotados por resolución presidencial al mencionado poblado, y de que sus certificados, supuestamente fueron emitidos con posterioridad a la resolución presidencial, emitida e veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta j siete, previniéndoles que de asi desearlos comparezcan en la hora y fecha señaladas para la audiencia de ley, en el domicilio de este Tribunal Agrario. a defender sus derechos y a señalar domicilio donde oír y recibir notificaeiones, apercibiéndoles que de no hacerlo.
las demás notificaciones aún las de carácter personaJ, les podrán ser practicadas en los estrados de este Tribunal y se les podrá tener por perdido su derecho para ejereitar esos prerrogativas con posterioridad, Guasave, Sin., Mzo. 02 de 2004
ATENTAMENTE
Lic, Mario OSlIlIlI Uribe SECRETARIO DEACUERDOS
DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DTO, 27
MZO,26ABR.5
O. No.4240

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 26/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha26/03/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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