Periódico Oficial de Querétaro del 15/11/2023
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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro
15 de noviembre de 2023
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág. 40851
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 58. Las Salas resolverán I. Las resoluciones definitivas II. Las sentencias competencia de la Sala Penal, el reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia.
Los asuntos de La Sala podrá TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
La reforma al artículo 58, fracción II, materia de la presente Ley, se aplicará a los recursos de apelación promovidos con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro, La Sombra de Arteaga.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ATENTAMENTE
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
Rúbrica
DIP. GRACIELA JUÁREZ MONTES
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. ANA PAOLA LÓPEZ BIRLAIN
PRIMERA SECRETARIA
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 13 del mes de noviembre del año dos mil veintitrés; para su debida publicación y observancia.
Rúbrica
Mauricio Kuri González Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica
María Guadalupe Murguía Gutiérrez Secretaria de Gobierno