Periódico Oficial de Querétaro del 15/11/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 40850

PERIÓDICO OFICIAL

15 de noviembre de 2023

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que las normas parlamentarias permiten a los órganos legislativos cumplir ordenada y adecuadamente con sus atribuciones legales y constitucionales, por lo que es relevante revisarlas constante y concienzudamente a fin de ir perfeccionando su contenido.
2.
Que toda sociedad busca construirse y organizarse con sistemas normativos que le garanticen vivir en un estado de derecho. Para ello, se sustenta en una clara división del poder público, en la que se precisen competencias, razón y ser de todo sistema democrático.
3.
Que el Estado está compuesto por tres poderes públicos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y Poder Judicial. Cada uno de estos poderes tienen facultades particulares que llevan a cabo a través de diversos entes.
Por tanto, el Poder Judicial tiene la finalidad velar por el cumplimiento de la constitución y de las leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos.
4.
Que el Poder Judicial se erige como una de las columnas o los pilares sobre los cuales se mantiene el estado democrático de derecho. Lo anterior en razón del importante papel que desempeña en garantizar el derecho que tiene toda persona de que se le administre justicia de manera pronta, expedita, completa e imparcial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a través de los tribunales de diferente competencia que son contemplados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, mismos que tienen como parte de sus características en el actuar, la autonomía y la independencia.
5.
Que el Poder Judicial es una parte fundamental de la vida democrática del Estado, al efectuar la delicada y loable labor de impartir justicia y así garantizar la armonía social, cuya actuación se ha reflejado en el desarrollo y bienestar de nuestro Estado, sin lugar a dudas ha asumido una creciente complejidad.
6.
Que conforme al párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el ejercicio de la función judicial se deposita en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica.
7.
Que el 30 de septiembre de 2022 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
8.
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, para adolescentes, ejecución de sanciones penales, laboral y constitucional del fuero común, así como en materia federal cuando las leyes conducentes lo faculten.
9.
Que la fracción I, del artículo 58, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, dota de competencia a las Salas Civiles y Familiares para resolver colegiadamente las resoluciones definitivas de su competencia, con el propósito de eficientar y acortar los tiempos en la resolución de los casos. En cambio, la fracción II prevé, en relación con la materia Penal, mayores supuestos en que el conocimiento de los casos debe ser forzosamente colegiado.
10. Que lo anterior revela que las citadas fracciones no guardan armonía, cuando es indudable que deben perseguir el mismo propósito, máxime el apremio que impera en la resolución de los asuntos penales donde está de por medio el derecho humano a la libertad; por lo cual debía reformarse la fracción II del citado artículo 58.
11. Que en la actualidad la imposición de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa está sujeta a un escrutinio elevado de justificación para evitar que se extienda innecesariamente. En ese sentido, el conocimiento colegiado de los casos que ameritan prisión preventiva oficiosa no comulga con la expeditez que debe imperar en ese tipo de asuntos, tornando también necesaria la referida reforma.
12. Que el conocimiento colegiado en los asuntos penales debe prevalecer solo para los casos en que la ley de la materia lo exige, como es el caso de sentencias, el reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 15/11/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha15/11/2023

Nro. de páginas528

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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