Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 8136

PERIÓDICO OFICIAL

7 de marzo de 2023

5. Que el 2 de febrero de 2007, entró en vigor la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se reconoce dicho derecho y establece los tipos y modalidades de la violencia, la implementación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno, así como los mecanismos jurídicos de protección a favor de las mujeres en situación de violencia, estableciendo para el caso dos categorías:
Se trata de una Ley de coordinación entre los órdenes de gobierno, y de observancia general, para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación. La armonización legislativa es el primer paso para dicha coordinación y un prerrequisito para lograr una auténtica política nacional para prevenir, atender y sancionar esta forma de violencia.
6. Que para combatir la violencia contra las mujeres y niñas, es necesario adecuar las leyes conforme a las recomendaciones internacionales y las leyes de mayor jerarquía, siendo una obligación de los tres poderes de nuestro País, ya que conforme van cambiando los tiempos y las situaciones en el mundo, afectando a todos los que habitamos en él, como lo es la violencia, las pandemias, entre otras, situaciones que influyen directamente en la violencia contra la mujer.
Aunado a lo anterior, este documento es particularmente relevante frente a la crisis actual provocada por la COVID-19, pues las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias ponen a las mujeres y las niñas en mayor riesgo de padecer violencia. De ahí la importancia de contar con datos oportunos y confiables que permitan tomar, de manera informada, las mejores decisiones de política pública y poner al centro de la respuesta a esta crisis a las mujeres y las niñas. Con este fin, el Gobierno de México ha fortalecido sus acciones con base en las necesidades específicas de las mujeres durante el periodo de confinamiento y en la fase de recuperación.
Una de las primeras medidas fue declarar los servicios de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres como servicios esenciales.
En este sentido, la protección de los derechos humanos de las mujeres debe reflejarse no solo en las reformas legales sino en la obligación y respuesta de sus tres poderes y órdenes de gobierno para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres 7. Que por su parte, Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce como un derecho de las víctimas el derecho a la protección que el Estado le debe brindar, el cual incluye el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos.
A partir de un enfoque diferencial y especializado, la misma Ley establece que en el caso de las niñas y mujeres, las autoridades el ámbito de sus respectivas competencias, deberán de aplicar garantías especiales y medidas de protección, al ser consideradas éstas como parte de los grupos de mayor riesgo y vulnerabilidad, por lo que serán atendidas de manera prioritaria; en cuanto las niñas y mujeres sean víctimas de violencia sexual, se les deberán de ofrecer servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley con absoluto respeto a la voluntad de la víctima así como brindar servicios de salud en materia de derechos sexuales y reproductivos, como es el uso de antivirales para prevenir infecciones de trasmisión sexual.
8. Que derivado de lo anterior, resulta importante brindar las garantías de seguridad y protección a las mujeres de nuestro Estado, siendo así la presente reforma, una homologación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia toda vez que dichas disposiciones estaban acordes con la Ley General hasta antes de la reforma del 18 de marzo del presente año, sin embargo, hoy es necesario la armonización de la ley estatal con la norma de mayor jerarquía.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha07/03/2023

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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