Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

7 de marzo de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 8135

PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW
por sus siglas en inglés, establece que Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se compromete a: c Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
2. Que la Convención Belém do Para define como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de sus derechos humanos, libertades y ejercicio pleno de sus derechos.
En dicho instrumento internacional se reconoce como un derecho humano una la vida libre de violencia de todas las mujeres, tanto en el ámbito público como privado; por lo que establece los mecanismos jurídicos para proteger todos sus derechos humanos y libertades de las mujeres, consagrados por los instrumentos regionales e internacionales.
Para garantizar este Derecho, los Estados Parte de la Convención, entre ellos, el Estado Mexicano, se comprometen a adoptar, entre otras medidas procedimientos legales justos y eficaces para que la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
3. Que por su parte, la Recomendación General No. 35 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer advierte cómo la prohibición de la violencia en razón de género contra las mujeres se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario.
Dada la envergadura y recurrencia de esta forma de violencia, la Recomendación hace especial énfasis en la necesidad de que los Estados Parte coordinen sus políticas públicas para prevenirla, atenderla y sancionarla, y en que sustenten sus acciones con datos rigurosos que permitan monitorear las acciones públicas y sus resultados en esta materia. En este sentido, hace un llamado a fortalecer la recopilación y generación de evidencias sobre la violencia de género en todas las áreas de la función pública y en todos los niveles de la administración, ya sea nacional o local. Así lo reitera también la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias 4. Que en ese sentido, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere, en su párrafo tercero, que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Respecto al derecho a la protección de las víctimas, el inciso C, del artículo 20, de la misma Carta Magna, establece el derecho de las víctimas de solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha07/03/2023

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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