Periódico Oficial de Querétaro del 3/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

3 de junio de 2020

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 12275

7. Que el Registro Público es una institución que sirve para dar publicidad a los actos jurídicos que deban ser inscritos, como en ciertos casos la compraventa de inmuebles, y tiene como finalidad que los terceros ajenos a la relación contractual puedan tener conocimiento de la celebración de esos actos, y de la titularidad de los bienes enajenados, a fin de evitarles fraudes y perjuicios como consecuencia de la ignorancia de los mismos.3
8. Que el Registro Público proporciona los servicios de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros; y tal publicidad es requerida para dar seguridad jurídica a la propiedad de inmuebles, facilitar el conocimiento del estado que guardan estos, garantizar el crédito, y hoy, en día, la función social que tiene la propiedad; y por otra parte, esta Institución descansa y se levanta sobre un elemento básico: la propiedad, concepto fundamental del derecho de todos los tiempos, otorgado y elevado por nuestra constitución a la categoría de derecho público individual de la misma calidad y nivel que la libertad, igualdad y la seguridad jurídica.4
9. Que en fecha 1 de junio de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley Registral del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regular el sistema, funcionamiento y procesos del Registro Público de la Propiedad y la administración y funcionamiento del Archivo General de Notarías en el Estado de Querétaro.
10. Que el artículo 11 de la Ley Registral del Estado de Querétaro señala que la operación del Registro Público se llevará a cabo a través del Sistema Integral Registral, mediante el uso de formas precodificadas para la realización de los procesos registrales consistentes en inscripción, certificación, así como el de publicidad y consulta, de conformidad con las disposiciones que para ello se establezca la Ley y su Reglamento 11. Que resulta necesario para esta administración emprender acciones tendientes a la creación y la actualización del marco normativo bajo el cual se rigen las diversas instituciones y órganos que conforman la administración pública estatal. Lo anterior con la finalidad de poder brindar certeza jurídica a las personas respecto de la actuación de los órganos pertenecientes al poder público. Por ello es preciso contar con el esquema de disposiciones que habrán de regular el funcionamiento, estructura, atribuciones y administración del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo expuesto anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO
Artículo 1.
El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y operación de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro.
Artículo 2.
El funcionamiento de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, en lo sucesivo Registro Público, se regirá por lo dispuesto en la Ley Registral del Estado de Querétaro y por este reglamento, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables.

3

Contradicción de Tesis 127/2009, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 17 de febrero de 2010.
Aceves Barajas, Rogelio, Registro Público de la Propiedad, Revista Digital de Derecho, Colegio de Notarios de Jalisco, disponible en:
http www.acervonotarios.com/files/1.13%20Registro%20Publico%20de%20la%20Propiedad.pdf 4

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 3/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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