Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

2 de mayo de 2020

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 9497

Las personas que integren el grupo más vulnerable a desarrollar enfermedad grave por el COVID-19, así como los niñas, niños y adolescentes, deberán abstenerse de asistir a los mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, de abarrotes y de alimentos.
QUINTA. Los ciudadanos deberán respetar las medidas de circulación instauradas por las autoridades competentes, para agilizar la fluidez del traslado de vehículos de emergencia del sector salud público, privado y social.
En el supuesto de incumplimiento a la medida, las autoridades competentes procederán en los términos de las disposiciones aplicables.
SEXTA. Debe evitarse cualquier aglomeración de personas y en su caso, las autoridades de protección civil e instituciones de seguridad podrán ejercer sus atribuciones para garantizar el distanciamiento social y evitar el contagio del virus SARS-CoV2.
SÉPTIMA. Las autoridades sanitarias, con el apoyo de las instituciones de seguridad y de protección civil, podrán realizar la supervisión sanitaria consistente en la observación personal con la finalidad de facilitar la identificación de la enfermedad transmisible COVID-19, de conformidad con el artículo 407 de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. Las empresas dedicadas al hospedaje en la entidad, incluidas las plataformas de alojamiento y las OTA Agencias de viaje en línea deberán abstenerse de recibir reservaciones y reprogramarán todas las reservaciones durante el período de vigencia de la política de Sana distancia decretada durante la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19.
Las personas que operen los establecimientos y demás inmuebles utilizados para brindar servicios de hospedaje, deberán sujetarse al Protocolo de atención para personas de nacionalidad mexicana y extranjera que se encuentran en territorio nacional mexicano en centros de hospedaje durante la cuarentena obligatoria por COVID19, emitido por la Secretaría de Salud en colaboración con la Secretaría de Turismo.
Las instituciones sanitarias y de protección civil podrán ejercer las facultades de verificación y supervisión del cumplimiento de las medidas de distanciamiento social, en los establecimientos y demás inmuebles dedicados a brindar el servicio de hospedaje.
En el supuesto de incumplimiento de la medida, las autoridades competentes podrán imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables, para asegurar el respeto al distanciamiento social y la salud de las personas.
NOVENA. Las personas que utilicen el transporte público colectivo, servicio mixto y el servicio de taxi para realizar un desplazamiento esencial, procurarán portar cubrebocas.
Los conductores del transporte público colectivo, servicio mixto y de taxis deberán portar cubrebocas durante el desempeño de sus actividades.
DÉCIMA. Tratándose de desplazamientos que realicen personas que presten sus servicios a favor de los establecimientos que realicen las actividades esenciales, deberán acreditar por cualquier medio que tienen una relación o vinculación con una organización o ente público que ejecuta actividades esenciales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha02/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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